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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 113, de 17 de enero de 2020

Oficio Ordinario SII N° 113 (17/01/2020)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 54 – (ORD. N° 113, DE 17-01-2020) Emisión de guías de despacho en papel, modificación artículo 54°, del D.L. N° 825 de 1974. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional emitir un pronunciamiento sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.131, al inciso primero del artículo 54°, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que obliga la emisión de guías de despacho en formato electrónico. I.- ANTECEDENTES: Señala que se recibió en esa Dirección Regional la presentación de la contribuyente, en la que solicita un pronunciamiento sobre las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la Ley N° 21.131, al inciso primero del artículo 54° del Decreto Ley N° 825, de 1974. La contribuyente está constituida como una corporación sin fines de lucro y sus ingresos están dados por donaciones y expresa que sólo emite guías de despacho en papel con el fin de trasladar mercadería próxima a vencer, que recolectan y entregan a instituciones de escasos recursos que necesiten de ellas. Por lo mismo, solicita saber si le estará permitido, una vez que entre en vigencia la modificación al artículo 54° en comento, seguir emitiendo las guías de despacho en papel para los fines aludidos. Agrega que, conforme con las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la Ley N° 21.131 al inciso 1° del artículo 54° del Decreto Ley N° 825 de 1974, (cuya entrada en vigencia será un año después de su publicación), sólo podrán emitir guías de despacho en papel -que no importen ventas- aquellos contribuyentes que emitan documentos por ese mismo medio. Por lo expuesto, y conforme a la modificación establecida en la Ley N° 21.131, esa Dirección Regional no vislumbra inconveniente en que la contribuyente continúe emitiendo guías de despacho en papel para el transporte de las mercaderías a que apunta en su presentación, toda vez que se encontraría en la hipótesis de excepción que contempla el propio artículo 54° indicado. En tanto no existe a la fecha un dictamen específico sobre la materia, remite la consulta y sus antecedentes a fin de obtener un pronunciamiento. II.- ANÁLISIS: De conformidad con lo establecido en el artículo 52°, del D.L. N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las personas que celebren cualquier contrato o convención a que se refieren los Títulos II y III de la ley, vendedores o prestadores de servicios, deben emitir facturas o boletas, según corresponda, por las operaciones que realicen, aun cuando en la venta de los productos o prestaciones de servicios no se apliquen los impuestos de la ley, incluso cuando se trate de operaciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. A su vez, el artículo 54° de la ley, establece en la primera parte del inciso primero que las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que los contribuyentes deban emitir, consistirán exclusivamente en formato electrónico; pudiendo emitirse las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios en formato papel. Por su parte, y de conformidad con las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 2019, al inciso primero del artículo 54°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, cuya vigencia regirá un año después de su publicación, el texto del referido artículo, quedará del siguiente tenor: “Las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y

servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio. Con todo, los comprobantes o recibos…”. Como puede apreciarse, dentro de las modificaciones al inciso primero del artículo 54°, del D.L. N° 825, incorporadas por la Ley N° 21.131, se encuentra aquella que consiste en incluir a las guías de despacho entre los documentos cuya emisión debe hacerse exclusivamente en formato electrónico; razón por la cual, a contar de la entrada en vigencia de esta modificación, los contribuyentes que deban emitir guías de despacho por sus operaciones, en los casos contemplados en el artículo 55° de la ley, se encontrarán obligados a emitir dichos documentos exclusivamente en formato electrónico. Conjuntamente con lo anterior, otra de las modificaciones al inciso primero del artículo 54°, que establece la Ley N° 21.131, y con igual vigencia, consiste en permitir a algunos contribuyentes que cumplan ciertas características, el poder emitir guías de despacho en papel. Tal como señala esa Dirección Regional, a contar de la vigencia de esta modificación, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho –que no importen venta- por este mismo medio; es decir, cuando de conformidad con el artículo 55° de la ley, se efectúen traslado de bienes corporales muebles –que no importen ventas- los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel, podrán emitir guías de despacho por ese mismo medio. En razón de lo anterior, y según se desprende de la presentación, la XXXXX, no sería contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, al no realizar ventas o prestar servicios gravados por la ley, y en la medida que se mantenga en esa situación, no se encuentra obligada a emitir documentación tributaria alguna por sus operaciones, como ocurre en el caso del traslado de los bienes que recolecta y entrega a instituciones de escasos recursos. Por tanto, al no encontrarse la XXXXX obligada a emitir guías de despacho para el traslado de los bienes que señala en su presentación, documentación que en la actualidad es el único documento que emite y se le estaría autorizando en formato papel, por razones de control, tipo bienes que traslada, el volumen de los mismos, u otras causas debidamente justificadas, no se verían inconvenientes, para que lo siguiera haciendo por el mismo medio. III.- CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo señalado precedentemente, si la XXXXX resulta no ser contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el D.L. N° 825, de 1974, no se encontraría, por tanto, obligada a emitir la documentación tributaria a que se refiere el artículo 52° y siguientes de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, si por razones de control, tipo de bienes, volumen de los mismos u otras causas debidamente justificadas, en la actualidad se le autoriza y emite guías de despacho en formato papel, para el traslado de los bienes corporales muebles que refiere en su presentación, esta Dirección Nacional no ve inconvenientes a que lo siga haciendo por el mismo medio. Se solicita a esa Dirección Regional dar respuesta al consultante, en los términos señalados. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 113, de 17-01-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 113, de 17 de enero de 2020.

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