Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1416, de 10 de junio de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1416 (10/06/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO CIVIL, ART. 2174 – LEY N° 19.764, ART.2 – LEY N° 18.502, ART. 6 – (ORD. N° 1416, DE 10.06.2026) Improcedencia de recuperación del impuesto específico a los combustibles utilizado en camiones recibidos en comodato De acuerdo con su presentación, tras señalar que una empresa cuyo giro es el transporte de carga terrestre de combustibles en camiones autorizados para tal efecto, propios o ajenos, se encuentra en un proceso de licitación para la adjudicación de un contrato de distribución, cuyas bases establecen que será la empresa mandante la que entregará camiones de su propiedad en comodato al contratista, consulta si puede recuperar el impuesto específico a los combustibles1 conforme con artículo 2° de la Ley N° 19.764, soportado en la adquisición de petróleo diésel utilizado en los camiones recibidos en comodato. Al respecto se informa que el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 19.764 otorga a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, la facultad de recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diésel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502. De la norma legal se desprende que uno de los requisitos para hacer uso de la franquicia en comento, es que la empresa de transporte sea propietaria o arrendataria con opción de compra de los camiones con los cuales prestará el servicio de transporte, los que además deben tener un peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos. En el caso en consulta, atendido que el contribuyente prestaría los servicios de transporte con camiones entregados en comodato2 por el beneficiario del servicio, no cumple con las exigencias contenidas en artículo 2° de la Ley N° 19.764, para recuperar el impuesto específico al combustible soportado en la adquisición de petróleo diésel utilizado en camiones recibidos en comodato. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1416, de 10.06.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502. 2 El artículo 2174 del Código Civil define el comodato o préstamo de uso como "un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso".
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1416, de 10 de junio de 2026.
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El SII aclara que el impuesto adicional del artículo 37 letra a) de la LIVS no se aplica a la importación de crisoles de platino destinados a uso industrial o de laboratorio, pues este tributo solo grava artículos suntuarios o de lujo.
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