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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3500, de 14 de diciembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3500 (14/12/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 9 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 18 N° 1 – D.L. 3063, DE 1979, ART. 46 (ORD. N° 3500, DE 14.12.2021) Donación de combustibles efectuada por particulares a Municipalidad. De acuerdo con su presentación, consulta bajo qué criterio legal podría recibir donaciones de combustible, provenientes de empresas privadas, para ayudar en el suministro de petróleo en la autogeneración de energía eléctrica, en la localidad de Puerto Melinka, comuna de Guaitecas, Zona Extrema. Al respecto, y como primera cuestión, es necesario precisar que no compete a este Servicio recomendar o sugerir la forma en que una operación como la descrita debe realizarse, como tampoco pronunciarse sobre las facultades legales o marco legal que gobierna a las municipalidades en su actuar, de suerte que el presente análisis únicamente se centrará en los efectos tributarios de la operación descrita. Precisado lo anterior, y de acuerdo al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el IVA afecta las “ventas”, definidas como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Luego, las donaciones no constituyen un hecho gravado con IVA, al no tener el carácter de convenciones onerosas. En lo que se refiere a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la letra a) del artículo 46 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley N° 3.063 de 19791, permite a determinados contribuyentes rebajar como gasto las donaciones efectuadas a ciertas instituciones o establecimientos, entre ellos, establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, establecimientos que realicen prestaciones de salud y centros de atención de menores que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 13 de junio de 1980, hayan sido traspasados a las municipalidades, ya sea que estas últimas los mantengan en su poder o los hayan traspasado a terceros. Si las donaciones por las cuales consulta estuvieran en esta situación, podrían los donantes acogerse a esta norma2. Por su parte, el N° 9 del artículo 17 de la LIR califica como ingreso no constitutivo de renta la adquisición de bienes mediante donación, por lo que, si se efectúa una donación como la consultada, la municipalidad no se afectará con impuestos a la renta. Finalmente, estas donaciones se encuentran exentas del impuesto de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones3, y liberadas del trámite de insinuación, conforme al N° 1 y al inciso final de su artículo 18, respectivamente. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3500, de 14-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el Decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior. 2 Este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 24 de 1993. 3 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2000, del Ministerio de Justicia.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3500, de 14 de diciembre de 2021.

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