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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2567, de 24 de agosto de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2567 (24/08/2022)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL – ART. 4 – ART. 7 – ART. 12 - ART. 23 - PROTOCOLO PÁRRAFO 13 C) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA –ART. 14 – ART. 31 – ART. 59 INCISO 4 N° 2 – CIRCULAR N° 53, DE 2020 (ORD. N° 2567, DE 24.08.2022) Retención sobre pago al extranjero efectuado por servicio de asesoría. Se ha consultado a este Servicio si corresponde realizar retención sobre pago al extranjero efectuado por servicio de asesoría y documento que se debe emitir. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, es socio de una consultora (SpA) que tributa bajo el régimen pro pyme y que ha contactado a un profesional argentino que les presta un servicio de asesoría. Tras referir al tratado de doble tributación con Argentina, específicamente el punto 7 [sic]1, denominado “Beneficio empresas”, consulta: 1) Si corresponde efectuar retención legal al pago realizado 2) Documento que debe emitir el prestador del servicio, si debe ser una factura o una boleta de honorarios. II ANÁLISIS Como cuestión previa es importante aclarar que en la actualidad existe un Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal (Convenio)2, cuyo artículo 7 regula los “Beneficios Empresariales”. Supuesto que la SpA tributa bajo el régimen pro pyme general establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que el servicio de asesoría es prestado en su totalidad en Argentina por un profesional, no domiciliado ni residente en Chile, y que las remuneraciones por tales servicios se encontrarían gravadas con impuesto adicional de acuerdo con el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con tasa 35% o 15%, dependiendo de las circunstancias, se informa que la referida tributación puede verse afectada por el Convenio si el prestador del servicio es una persona residente en Argentina en los términos establecidos en el artículo 4 del Convenio3, y si concurren algunos de los supuestos que permitan limitar la potestad de gravar de Chile, según el artículo aplicable al tipo de renta que se trate. Atendida la definición de “regalías” contenida en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio, que incluye en forma expresa a los pagos por asistencia técnica, definida a su vez en el párrafo 13, letra c), del Protocolo al Convenio4, los pagos efectuados por la SpA al prestador de servicios residente en Argentina podrían ser considerados pagos por asistencia técnica, caso en el cual estarían sujetos a impuesto de retención en Chile que no podrá exceder del 10% del importe bruto en conformidad con la letra b) del párrafo 2 del artículo 12 del Convenio. A efectos de eliminar la doble imposición, corresponde que Argentina otorgue a la persona residente de ese país un crédito por el impuesto pagado en Chile por el concepto de regalías del artículo 12, de acuerdo al párrafo primero del artículo 23 del Convenio. 1 “Artículo 7: Beneficios de las empresas. Los beneficios resultantes de las actividades empresariales sólo serán gravables por el Estado Contratante donde éstas se hubiesen realizado. Cuando una Empresa efectuare actividades en los dos Estados Contratantes, cada uno de ellos sólo podrá gravar las rentas, ganancias o beneficios que se generaren en su territorio. La circunstancia de que una empresa de un Estado Contratante desarrolle negocios en el otro Estado Contratante por medio de un corredor o agente independiente que actúe en el curso normal de su actividad y sin tener carácter exclusivo para dicha empresa, no se considerará realización de actividades empresariales en ese otro Estado Contratante, a menos que tales negocios de la empresa tengan el carácter de habituales para la misma, a juicio de las autoridades competentes del Estado Contratante en que ellos se realizan y aplicando al efecto el criterio general que, de conformidad con su legislación impositiva, sirva para discernir entre actividades habituales y esporádicas” 2 https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/chile_argentina.pdf 3 Al efecto ver Oficio N° 1984 de 2019

En cuanto al documento que debe emitir el prestador del servicio, debe estarse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la LIR, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 53 de 20205. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) Bajo los supuestos señalados en el Antecedente, los pagos efectuados por la SpA al prestador de servicios residente en Argentina podrían ser considerados pagos por asistencia técnica, caso en el cual estarían sujetos a impuesto de retención en Chile que no podrá exceder del 10% del importe bruto en conformidad con la letra b) del párrafo 2 del artículo 12 del Convenio. 2) Respecto de la emisión de documentos por el prestador del servicio, debe estarse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la LIR, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 53 de 2020. HERNÁN FRIGOLETT CÓRODOVA DIRECTOR Oficio Ord. N° 2567, de 24.08.22 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales 4 Se entiende por asistencia técnica la prestación de servicios independientes que involucran la aplicación, por parte del prestador del servicio, de conocimiento especializado no patentable, de una habilidad o experiencia para un cliente.” 5 Apartado 1.4 de la Circular 53 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2567, de 24 de agosto de 2022.

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