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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 601, de 28 de febrero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 601 (28/02/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA M), ART. 12 LETRA A N° 1 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4 – DECRETO SUPREMO N° 55 DE 1977 – ART. 22 – RESOLUCIÓN EX. N° 91 DE 2013 – OFICIOS N° 3418 DE 2016 Y N° 1440 DE 2021. – (ORD. N° 601, DE 28.02.2022) Facturas que deben emitirse en ventas hechas a martillo de vehículos motorizados. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la factura que debe extender un martillero público y judicial respecto de vehículos motorizados adjudicados en remate. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en su calidad de martillero público y judicial consulta sobre la factura que debe extender por remates judiciales de vehículos motorizados y los requisitos de ésta. Agrega que en dicha calidad extendió una liquidación de factura que ha sido rechazada por el Registro Civil al momento de solicitar la inscripción de estos al Registro de Vehículos Motorizados. Señala que al adjudicar un vehículo extiende una factura exenta por el valor de la adjudicación y otra factura normal por su comisión, operando de esta forma en conformidad a la Resolución Ex. N° 91 de 2013, que señalaría que corresponde una liquidación de factura para estas operaciones. II ANÁLISIS El artículo 12, letra A, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS), declara exentas de IVA las ventas y demás operaciones que recaigan sobre vehículos motorizados usados, excepto en el caso previsto en la letra m) del artículo 8° de la LIVS, norma que grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción. Conforme lo anterior, la venta de vehículos motorizados, aun en una subasta por martillero público, se encuentra gravada con IVA, en la medida que concurran las condiciones previstas en la norma señalada precedentemente1. Por su parte, en cuanto a la comisión cobrada por el martillero, el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS define a los servicios gravados con IVA como aquella acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, el N° 4 del artículo 20 de la LIR comprende, entre otras, las rentas obtenidas por martilleros. Luego, la comisión del martillero se encuentra afecta a IVA. Sobre la emisión de documentos tributarios en la venta realizada por martillero, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, que aprueba Reglamento de la LIVS (Reglamento), establece la forma de tributar de los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de cualquier persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros, señalando que aquéllos son sujetos de IVA sólo por su comisión y el mandante, por su parte, es sujeto del tributo por el monto total de la venta. Finalmente, la Resolución Ex. N° 91 de 2013, que estableció los requisitos y procedimiento para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos, instruye que los martilleros deben emitir las facturas o boletas correspondientes, dejando constancia en ellas que se emiten por cuenta de sus mandantes, registrando en dichos documentos el nombre y el RUT de éstos. 1 Oficio N° 3418 de 2016 y recientemente N° 1440 de 2021.

2 Dichos documentos deben otorgarse a los compradores cumpliendo todos los requisitos que la propia ley y su reglamento establecen. El resolutivo N° 3 de la Resolución Ex. N° 91 de 2013 ordena que el martillero público efectúe, por lo menos una vez al mes, una liquidación por las ventas realizadas por cuenta de su mandante, documentos que deben cumplir con todos los requisitos que establece la LIVS y su Reglamento. Además, del valor en que fueron subastados los bienes, el martillero público debe informar al mandante – en la liquidación – el monto del IVA de la operación, para que el mandante, sujeto del tributo por las ventas efectuadas, pueda declarar y enterar el impuesto dentro de los plazos que la ley señala III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Por la venta en subasta de vehículos motorizados el martillero público debe emitir una factura propia, exenta o afecta en caso de que los vehículos forman parte del activo fijo de la empresa y ésta tuvo derecho a crédito fiscal, en la que deberá dejar constancia que ella se emite por cuenta de su mandante, sin perjuicio de la liquidación mensual por el total de las ventas realizadas en el período por cuenta de su mandante. 2) La factura emitida será el documento habilitante para solicitar la inscripción de los vehículos motorizados rematados en el Registro respectivo. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 601, de 28.02.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 601, de 28 de febrero de 2022.

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