Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3647, de 21 de diciembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3647 (21/12/2022)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 1, ART. 2, ART. 14, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 41 A, ART. 42 N° 2, ART. 43, ART. 84 B) – LEY N° 21.133 – ART. 5 TRANSITORIO. (ORD. N° 3647, DE 21.12.2022) Pago por servicios de ingeniería informática a entidad mexicana. De acuerdo con su presentación, consulta el tratamiento tributario de pagos recibidos por la prestación de servicios de ingeniería informática en consultoría y software a una entidad mexicana. Al respecto, y en el entendido que los servicios son prestados de manera independiente por una persona natural con residencia o domicilio en Chile (trabajador independiente), se informa que las rentas del trabajo independiente están comprendidas dentro del N° 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), quedando gravadas de la manera dispuesta en el N° 2 del artículo 43 del mismo cuerpo legal. Esto es, con impuesto global complementario (IGC) cuando dichas rentas sean percibidas, debiendo emitir el trabajador independiente una boleta de honorarios electrónica para extranjeros1 y declarar y pagar el IGC en abril del año siguiente al de la obtención de las rentas. El emisor de la boleta deberá, además, efectuar pagos provisionales mensuales2 de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 84 de la LIR3. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que sería aplicable en la especie el Convenio con los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio, y su Protocolo (Convenio), dado que se cumpliría con los requisitos establecidos en sus artículos 1 y 2 (ámbito de aplicación). De este modo, debe recurrirse al artículo 14 del Convenio (servicios personales independientes), conforme su texto modificado por la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida4, el cual dispone como regla general la tributación exclusiva del Estado de residencia (Chile) sobre las rentas que obtenga el trabajador independiente por los servicios, no teniendo el Estado fuente (México) derecho a gravar, a menos que se cumpla con alguno de los dos siguientes supuestos para que, tanto el Estado de residencia (Chile) como el Estado fuente (México), tengan derecho a gravar estas rentas: i) Que el trabajador independiente permanezca en México durante un período o períodos que en total sumen o excedan 183 días en cualquier período de 12 meses, en cuyo caso México podrá también aplicar un impuesto, el cual no excederá de 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios, o ii) Que el trabajador independiente disponga de una base fija en México a efectos de llevar a cabo sus actividades, en cuyo caso México podrá también someter a imposición dichas rentas, sin límite, pero sólo en la medida en que estas rentas puedan atribuirse a la base fija. 1 Cabe hacer presente que la boleta de honorarios electrónica para extranjeros se emite desde el sitio web de este Servicio, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Respecto del campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. 2 No debe efectuar retención el pagador de la renta, por encontrarse este domiciliado en el extranjero. 3 La norma ordena una retención del 17%, pero el artículo 5 transitorio de la Ley 21.133 establece una tasa menor que va subiendo progresivamente hasta el año 2028.Ver Oficio N° 339 de 2022. 4 El artículo 14 debe leerse en la forma que se instruye en la Circular N° 42 del 2017.
En caso que el Estado fuente (México) pueda someter a imposición dichas rentas en conformidad con el Convenio, el trabajador independiente podrá acreditar el impuesto exigido en México contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas5, aplicando lo dispuesto en el artículo 41 A de la LIR6. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3647, de 21.12.2022 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales 5 De acuerdo con el artículo 23 del Convenio. 6 Ver Circular N° 31 del 2021.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3647, de 21 de diciembre de 2022.
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