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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 037, de 9 de enero de 2025

Oficio Ordinario SII N° 037 (09/01/2025)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 37, DE 09.01.2025) Aplicación de IVA a servicio de asesoría prestado por una EIRL De acuerdo con su presentación, en agosto de 2024 la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas adjudicó a una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) el contrato de asesoría a la inspección fiscal relacionado con la construcción de sendas multipropósito en red vial. Tras señalar que el proveedor adjudicado ha presentado declaración jurada en la que señala encontrarse exento de IVA en el contexto de la Ley N° 21.420, consulta sobre la aplicación del referido impuesto al servicio adjudicado. Al respecto se informa que, conforme a la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que se encuentre sujeta a alguna exención. En este sentido, se reitera que la exención de IVA contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que beneficia a los ingresos generados por las sociedades de profesionales, no se aplica a los servicios prestados por las EIRL, por cuanto estas últimas no tienen el carácter de sociedades1. Por su parte, tampoco podría aplicarse a este caso la norma de vigencia especial establecida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, en tanto estos servicios no han sido adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero de 20232. En consecuencia, los servicios de asesoría a la inspección fiscal señalados en su consulta se encuentran gravados con IVA, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, no pudiendo acceder a alguna exención vigente de dicho tributo o a algún tratamiento tributario especial. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 37, de 09.01.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver apartado N° 2.2.1. de la Circular N° 50 de 2022. 2 Ver apartado N° III. 2. de la Circular N° 50 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 037, de 9 de enero de 2025.

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