Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3646, de 21 de diciembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3646 (21/12/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 N° 2, ART. 74 N° 4, ART. 79 (ORD. N° 3646 DE 21.12.2022). __________________________________________________________________________ Impuesto adicional en servicios prestados en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de impuesto adicional a remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, desde el año 2018 su empresa ha innovado en la fabricación de implantes1. Este año postularon para la certificación en Estados Unidos, debiendo desarrollar una serie de trámites legales y, dentro de dicho proceso, pagar servicios por la certificación requerida por la FDA2 en dicho país. Por otro lado, agrega que han realizado un pago en un Congreso realizado en el extranjero, donde personal clave de la compañía asistió y pagó directamente en el extranjero los valores correspondientes. Respecto de los desembolsos que ha efectuado, solicita verificar si están o no afectos al impuesto adicional, ya que en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no existe el concepto de certificación de manera explícita. II ANÁLISIS Según se desprende de los documentos acompañados, la empresa consultante contrató a una empresa constituida en el extranjero para: a) proporcionar una propuesta para realizar una estrategia regulatoria para la expansión a Estados Unidos del negocio de productos de dispositivos médicos de implantes craneofaciales impresos en 3D, y b) realizar el soporte en la estrategia regulatoria ante los organismos competentes de los Estados Unidos, para la expansión de la empresa a dicho mercado3. Al respecto, como norma general, conforme al párrafo primero del N° 2 del artículo 59 de la LIR, las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero, por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran gravadas con impuesto adicional con tasa de 35%; el que se aplica en carácter de único, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del mismo artículo. Sin embargo, el párrafo tercero del N° 2 del citado artículo 59, agrega que estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior4. En este caso, se estima que las prestaciones consistentes en la elaboración de planes de acción y estrategias específicas para el cumplimiento de las normas regulatorias del país respectivo – relacionados con la industria de dispositivos médicos, farmacéutica y biotecnológica – podrían considerarse como servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano. Luego, las sumas remesadas al exterior se encontrarían afectas al impuesto adicional, con tasa del 15%, de acuerdo con el párrafo tercero del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR. Respecto del pago efectuado por la participación en un “congreso”, si corresponde al pago por la prestación de un servicio, quedará gravado con impuesto adicional, con una tasa de 35%, de acuerdo al N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR. Finalmente, conforme al N° 4 del artículo 74 de la LIR, el impuesto adicional debe ser retenido por la persona o entidad pagadora de la renta quien debe declararlo y enterarlo al Fisco dentro de los 12 1 Conforme a la página web de la empresa, esta desarrolla tecnología consistente en implantes craneofaciales personalizados de última generación. 2 Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos. 3 Según se señala en la “Propuesta RCA # XXXX” acompañada a la presentación, se solicita a la empresa extranjera entre otros servicios, apoyo a las actividades de control de diseño, así como apoyo a las reuniones previas a las presentaciones ante las autoridades competentes. 4 La tasa se eleva a 20% si el acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentra en alguna de las situaciones indicadas en la parte final del inciso primero del mismo artículo 59.
primeros días del mes siguiente al de la retención, conforme a lo establecido por el artículo 79 de la ley antes mencionada5. III CONCLUSIÓN Las remuneraciones por los servicios prestados en el extranjero, correspondientes al pago de un servicio integral relacionado con el cumplimiento de las normas regulatorias que deba seguir la empresa en los Estados Unidos, y que se presta a través de un consejo o informe, se encuentran afectas al Impuesto Adicional, con tasa de 15%. Respecto del pago efectuado en el extranjero por la participación en un “congreso”, supuesto que se trata de la prestación de un servicio, este se encuentra afecto a impuesto adicional con tasa del 35%. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3646 del 21-12-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 5 Para dichos efectos se debe utilizar el Formulario N° 50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3646, de 21 de diciembre de 2022.
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