Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2661, de 13 de octubre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2661 (13/10/2023)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y SU PROTOCOLO – ART. 1 – ART. 3 – ART. 4 – ART. 18.- (ORD. N° 2661 DE 13.10.2023) Consulta sobre aplicación de Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Portugal. I ANTECEDENTES De acuerdo con su consulta, formulada en el sitio web del Ministerio de Hacienda, se encontraría como residente no habitual de Portugal por estar más de 183 días en ese país. Agrega que recibe una pensión otorgada por el Estado de Chile (Fuerzas Armadas) y que ésta debe tributar en Portugal, aun cuando proviene de un ente público y ya paga impuestos en Chile. Tras mencionar que el artículo 18 del Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y su protocolo (Convenio) no distingue entre pensión pública o privada, diferencia expresamente considerada por otros países firmantes con Portugal, como es el caso de Brasil, consulta sobre: 1) La forma de activación del Convenio 2) Aplicación del artículo 18 y en qué país corresponde el pago de impuestos 3) La documentación tributaria oficial a presentar ante la autoridad tributaria en Portugal que permita regularizar la situación. II ANÁLISIS Para la aplicación del Convenio y quedar sujeto a sus beneficios, la persona debe ser considerada como residente para dichos efectos1. A su turno, para ser considerado residente para efectos del Convenio, se requiere que2: 1) La persona esté afecta a impuesto en el Estado de residencia en virtud del régimen general de imposición en ese Estado que grave la renta de dicha persona cualquiera que sea su origen (tributación sobre fuente mundial) y, 2) Dicha tributación general sea en razón de un nexo tal como el domicilio, la residencia, la sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga Para acreditar lo anterior, la persona deberá obtener un certificado de residencia para efectos del Convenio emitido por la autoridad tributaria competente. En este contexto, si una persona cuenta con un certificado emitido por el otro Estado Contratante que acredite que dicho Estado la reconoce como residente para los efectos del Convenio, la autoridad tributaria de Chile presumirá como acreditada la residencia del contribuyente3, sin perjuicio que pueda controvertir esta calificación4, por ejemplo, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la otra autoridad. Por su parte, y de aplicar el Convenio, el párrafo 1 de su artículo 18 establece que las pensiones5 1 De acuerdo con sus artículos 1, 3 y 4. 2 Al respecto, ver por ejemplo Oficios N° 876 de 2016 y N° 476 de 2019. 3 Oficio N° 1985 de 2015, N° 876 de 2016, entre otros. 4 Aunque la persona presente un certificado de residencia emitido por el otro Estado Contratante, Chile podrá rechazar el otorgamiento de los beneficios del Convenio en caso que no se cumpla con los requisitos que el artículo 4 establece para que la persona sea considerada como ”residente” para los efectos del Convenio, como por ejemplo, no estar afecta a impuestos en el Estado de residencia en virtud del régimen general de imposición por rentas de cualquier origen (tributación sobre fuente mundial). Por tanto, la obtención de los beneficios dependerá de que el contribuyente, además del nexo, se encuentre sujeto a impuestos por rentas de fuente mundial bajo el régimen denominado “residente no habitual” de Portugal. 5 Párrafo 8 del Protocolo: Se entiende que el término "pensiones" incluye cualquier pago efectuado a un miembro o beneficiario de un plan de pensiones en conformidad con las disposiciones de dicho plan, reconocido para efectos tributarios por el Estado Contratante en el que se origina el pago.
pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, por lo que sólo el Estado de residencia de la persona para efectos del Convenio podrá gravar la renta, debiéndose inhibir de gravar el Estado de la fuente. Por tanto, supuesto que la persona efectivamente sea considerada residente de Portugal para efectos del Convenio, las pensiones que reciba desde Chile sólo podrán someterse a imposición en Portugal, no pudiendo Chile gravar dichas rentas. Para que el pagador de la pensión a una persona considerada residente de Portugal para fines del Convenio no tenga la obligación de retención del impuesto a la renta6, dicha institución deberá contar con el certificado emitido por la autoridad competente de Portugal, y proporcionado por el contribuyente, que acredite su residencia en ese país para fines del Convenio al momento de efectuarse los pagos. Finalmente, se debe tener presente que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre otras obligaciones que la legislación portuguesa o la administración tributaria pudiese imponer al peticionario III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Para la aplicación y acceso a los beneficios del Convenio la persona debe ser considerada como residente para efectos del Convenio y contar con el certificado de residencia emitido por la autoridad tributaria correspondiente que lo acredite como tal, sin perjuicio que este Servicio pueda controvertir dicha calificación. 2) Supuesto que sea residente de Portugal para los efectos del Convenio, sólo Portugal tendrá derecho a gravar las pensiones y Chile deberá inhibirse de gravarlas, en conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 del Convenio. 3) Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de las obligaciones que establezca la legislación o la administración tributaria portuguesa. Saluda a usted, CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2661 de 13.10.2023 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 6 Oficio N° 1543 de 2023
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2661, de 13 de octubre de 2023.
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