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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1541, de 24 de mayo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1541 (24/05/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 2 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 1541, DE 24.05.2023) Emisión de factura en operación de préstamo de jugadores profesionales. De acuerdo con su presentación, un club de fútbol profesional realiza transacciones con otros clubes (préstamos de jugadores), por las cuales reciben un jugador por un tiempo determinado y, en algunas ocasiones, el club que lo entrega paga una parte o el total del sueldo. Tras agregar que la remuneración completa del jugador en préstamo es reconocida como gasto por este club emitiendo una factura exenta al club de origen para cobrar el aporte pactado –por tratarse, a su juicio, solo de una recuperación de dineros, no habiendo un producto o mercadería por esta transacción1– consulta si, con motivo de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), corresponde seguir emitiendo factura exenta por estas operaciones. Al respecto se informa que, sin perjuicio del concepto vigente del hecho gravado básico “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS2, la mera recuperación de gastos no se encuentra gravada con IVA3, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico “servicio”. Luego, no corresponde emitir documentación tributaria –sea afecta o no afecta o exenta– para efectuar el cobro de los valores reembolsados, sino cualquier otro documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata y su monto. Finalmente, se hace presente que, desde el punto de vista del impuesto a la renta, cuando se efectúa un desembolso que será reembolsado –como ocurre en este caso respecto de aquella parte de la remuneración que paga el club cedente– supuesto que estos desembolsos efectivos se contabilicen como gastos por el club que recibe al jugador, ellos deben ser agregados en la determinación de la renta líquida imponible, ya que no constituyen gastos propios del referido club4. Como contrapartida, las sumas que se reciban desde el club cedente por concepto de reembolsos de gastos no constituyen ingresos brutos tributables. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR (S) Oficio N° 1541, del 24.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Junto con aclarar mediante correo electrónico los detalles de la operación, adjunta copias de Contrato de Cesión Temporal de Deportista Profesional (Contrato ANFP); Contrato de Cesión Temporal Derechos Federativos entre ambos Clubes; y Factura Exenta (factura hecha por el Club por convenio préstamo). 2 De acuerdo con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Al respecto, este Servicio ha impartido instrucciones mediante la Circular N° 50 de 2022. 3 Oficios N° 1161 de 2007, N° 1828 de 2009, N° 671 de 2022, N° 3078 de 2022, entre otros. 4 Oficio N° 342 de 2010.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1541, de 24 de mayo de 2023.

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