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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 119, de 15 de septiembre de 2025

Resolución Exenta SII N° 119 de 2025 — Otórguese acceso a las siguientes instituciones a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades

Texto del pronunciamiento

| SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE CANALES DIGITALES OTÓRGUESE ACCESO A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES A LA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) INICIO DE ACTIVIDADES SANTIAGO, 15 de Septiembre 2025 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RES. EX. 119.- / VISTOS Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1°, del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución N° 117, del 10.09.2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades; y En la presentación efectuada por las siguientes instituciones, donde se solicita el acceso a la API Inicio de Actividades: ▪ HAULMER CHILE SPA, RUT 76.795.561-8. ▪ SUMUP CHILE PAYMENTS S.A., RUT 77.101.928-5. ▪ CONECTADOS SPA, RUT 76.832.409-3. ▪ MERCADO LIBRE CHILE LIMITADA, RUT 77.398.220-1. ▪ RED GLOBAL S.A., RUT 76.693.183-9. ▪ BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7. ▪ OPERADORA DE TARJETAS BANCHILE PAGOS SA, RUT 77.955.969-6. ▪ VENTI PAY SPA, RUT 76.756.653-0. ▪ CONSIDERANDO: 1° Que, para tales efectos, el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117, del 10.09.2025, que fue debidamente examinada por este Servicio. 2° Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. 3° Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. 4° Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez, que es posible confirmar que, reúne las condiciones señaladas en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. 5° Que, la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 117, del 2025.

SE RESUELVE: HA LUGAR A LO SOLICITADO, otórguese acceso a las instituciones anteriormente mencionadas a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE. PATRICIO MUÑOZ ROJAS SUBDIRECTOR DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE RRG/AVB/KRU Distribución: - Internet - Diario Oficial

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 119, de 15 de septiembre de 2025.

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