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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 131, de 2 de octubre de 2025

Resolución Exenta SII N° 131 de 2025 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00333623 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 02 DE OCTUBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°131.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7°, letra o) ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2.- Que, a su vez, el Instituto de Desarrollo Agropecuario tiene como misión contribuir al desarrollo económico sostenible y a la valorización de la Agricultura Familiar Campesina y sus organizaciones, mediante una acción de fomento tendiente a fortalecer el capital humano, social, productivo, natural y cultural, de hombres, mujeres, jóvenes y pueblos originarios en los territorios. 3.- Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto de Desarrollo Agropecuario han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 29 de julio de 2021, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 26 de septiembre de 2025 cuyo texto es el siguiente: 1

“ADDENDUM AL CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 26 de septiembre de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Organismo autónomo del Estado de Chile, RUT Nº 61.307.000-1, en adelante e indistintamente denominado “INDAP”, representado por don Santiago Rojas Alessandri, Cédula de Identidad N° 16.609.312-0, ambos con domicilio en calle Agustinas 1465, comuna de Santiago, Región Metropolitana, se ha convenido la siguiente modificación al Convenio de intercambio de información suscrito entre ambas instituciones con fecha 29 de Julio de 2021. PRIMERO: El Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio de Impuestos Internos suscribieron un Convenio de Intercambio de Información y colaboración con fecha 29 de Julio de 2021, el que fue aprobado por Resolución N° 0070-210851/2021, de fecha 29 de Julio del 2021, del INDAP y por la Resolución EX. SII N° 107, de fecha 06 de septiembre de 2021, del SERVICIO. 1. Dicho convenio tiene por objeto el intercambio de información entre ambos, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado. 2. El citado acuerdo de voluntades dispone en su acápite CUARTO que en caso de que las partes lo estimen necesario se podrá modificar dicho convenio, a través de un nuevo anexo, el que se pondrá en vigencia una vez que se tramite totalmente el acto administrativo que lo apruebe. 3. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado, INDAP y el SERVICIO acuerdan modificar el convenio antes mencionado, con el objeto de incorporar el acceso al Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, así como establecer el intercambio de información tributaria que incluye la información del rango de clasificación de empresas según nivel de ventas e información relativa a los Consultores del Programa Servicio de Asesoría Técnica (SAT). SEGUNDO: Que, con posterioridad a la suscripción del convenio ya referido, ha surgido la necesidad de incorporar nueva información requerida por el INDAP para dar cumplimiento a sus necesidades. TERCERO: En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio singularizado en el numeral PRIMERO, en el siguiente sentido: 1. Se reemplaza el apartado SEXTO por el que se describe a continuación: “SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, solo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obligan a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio solo a 2

aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, adoptando las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos que resulten idóneas, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como INDAP, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, las partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, la Ley N°20.575, que establece la finalidad en el tratamiento de datos personales, y demás normativa legal y reglamentaria aplicable al efecto, y del artículo 35 del Código Tributario. En observancia de éstas, ni el SERVICIO ni INDAP solicitarán información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes, además, velarán, por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, al tenor de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, procurando reservar la información que afecte los derechos de las personas, particularmente derechos de carácter comerciales o económicos.”. 2. Se incorpora en el Anexo N° 1, llamado “Información que se traspasará desde el SERVICIO a INDAP, en el punto I. Información a traspasar vía Batch, los siguientes numerales 4 y 5: 4. Información del rango de clasificación de las empresas según nivel de ventas asociado al RUT y DV consultado: Una vez al año, INDAP enviará al SERVICIO una nómina de RUT y DV de las personas naturales y jurídicas usuarias de INDAP. El SERVICIO responderá con la siguiente información: CAMPO DESCRIPCION RUT RUT de las personas naturales o jurídicas usuarias de INDAP que se requieren consultar DV DV de las personas naturales o jurídicas usuarias de INDAP que se requieren consultar TRAMO_VENTAS Rango de la clasificación según nivel de ventas a la que pertenece o corresponde considerando las 13 categorías consignadas en su Página Web (Sin información; 1er Rango Microempresa; 2do Rango Micro Empresa; 3ero Rango Micro Empresa; 1er Rango Pequeña Empresa; 2do Rango Pequeña Empresa; 3er Rango Pequeña Empresa; 1er Rango Mediana Empresa; 2do Rango Mediana Empresa; 1er Rango Gran Empresa; 2do Rango 3

Gran Empresa; 3er Rango Gran Empresa; 4to Rango Gran Empresa) 5. Información relativa a los Consultores del Programa Servicio de Asesoría Técnica (SAT), de modo de conocer las actividades económicas que tienen registradas ante el SII, la fecha de inicio de actividades y si han pagado IVA en los últimos 6 meses: dos veces al año, INDAP enviará al SERVICIO una nómina de RUT y DV de las personas naturales y jurídicas usuarias que son Consultores de SAT. El SERVICIO responderá con la siguiente información: 5.1. Información relativa a la facturación de los Consultores SAT correspondiente al segundo semestre del año solicitado. Una vez al año, INDAP enviará al SERVICIO una nómina de RUT y DV de los Consultores del Programa Servicio de Asesoría Técnica (SAT). El SERVICIO responderá con información correspondiente a los meses de julio a diciembre del año solicitado, considerando la presentación del formulario F29 de cada período, independiente de si la declaración fue presentada con o sin movimientos. CAMPO DESCRIPCION RUT RUT de las personas naturales o jurídicas usuarias de INDAP que se requieren consultar DV DV de las personas naturales o jurídicas usuarias de INDAP que se requieren consultar Fecha_Inicio Cuenta con Fecha iniciación actividades ante el SII (SI/NO) Declara_F29_07 Declara o presenta el F29 en Julio del Año solicitado (SI/NO) Fact_07 N° facturas exentas o afectas emitidas Julio del Año solicitado Declara_F29_08 Declara o presenta el F29 en Agosto del Año solicitado (SI/NO) Fact_08 N° facturas exentas o afectas emitidas Agosto del Año solicitado Declara_F29_09 Declara o presenta el F29 en Septiembre del Año solicitado (SI/NO) Fact_09 N° facturas exentas o afectas emitidas Septiembre del Año solicitado Declara_F29_10 Declara o presenta el F29 en Octubre del Año solicitado (SI/NO) Fact_10 N° facturas exentas o afectas emitidas Octubre del Año solicitado Declara_F29_11 Declara o presenta el F29 en Noviembre del Año solicitado (SI/NO) Fact_11 N° facturas exentas o afectas emitidas Noviembre del Año solicitado Declara_F29_12 Declara o presenta el F29 en Diciembre del Año solicitado (SI/NO) Fact_12 N° facturas exentas o afectas emitidas Diciembre del Año solicitado 4

5.2. Información relativa a la facturación de los Consultores SAT correspondiente al primer semestre del año solicitado. Una vez al año, INDAP enviará al SERVICIO una nómina de RUT y DV de los Consultores del Programa Servicio de Asesoría Técnica (SAT). El SERVICIO responderá con información correspondiente a los meses de enero a junio del año solicitado, considerando la presentación del formulario F29 de cada período, independiente de si la declaración fue presentada con o sin movimientos. CAMPO DESCRIPCION RUT RUT de las personas naturales o jurídicas usuarias de INDAP que se requieren consultar DV DV de las personas naturales o jurídicas usuarias de INDAP que se requieren consultar Fecha_Inicio Cuenta con Fecha iniciación actividades ante el SII (SI/NO) Declara_F29_01 Declara o presenta el F29 en Enero del Año solicitado (SI/NO) Fact_01 N° facturas exentas o afectas emitidas Enero del Año solicitado Declara_F29_02 Declara o presenta el F29 en Febrero del Año solicitado (SI/NO) Fact_02 N° facturas exentas o afectas emitidas Febrero del Año solicitado Declara_F29_03 Declara o presenta el F29 en Marzo del Año solicitado (SI/NO) Fact_03 N° facturas exentas o afectas emitidas Marzo del Año solicitado Declara_F29_04 Declara o presenta el F29 en Abril del Año solicitado (SI/NO) Fact_04 N° facturas exentas o afectas emitidas Abril del Año solicitado Declara_F29_05 Declara o presenta el F29 en Mayo del Año solicitado (SI/NO) Fact_05 N° facturas exentas o afectas emitidas Mayo del Año solicitado Declara_F29_06 Declara o presenta el F29 en Junio del Año solicitado (SI/NO) Fact_06 N° facturas exentas o afectas emitidas Junio del Año solicitado 5.3. Información relativa a las actividades económicas vigentes de los Consultores SAT. Una vez al año, INDAP enviará al SERVICIO una nómina de RUT y DV de los Consultores del Programa Servicio de Asesoría Técnica (SAT). El SERVICIO responderá con información sobre las actividades económicas vigentes registradas ante el SII para cada contribuyente consultado. CAMPO DESCRIPCION RUT RUT de las personas naturales o jurídicas usuarias de INDAP que se requieren consultar DV DV de las personas naturales o jurídicas usuarias de INDAP que se requieren consultar 5

Cod_ACTECO Código de actividad económica CIIU Rev 4 Desc_ACTECO Descripción de actividad económica Inicio_ACTECO Fecha de inicio de la actividad económica. La fecha de Inicio 01/01/1993 puede corresponder a: • Que el contribuyente efectivamente haya inscrito la actividad ese día. • El SII la normalizó a esa fecha, ya que se inscribió anteriormente, pero no existen registros de dicha inscripción. 3. Se incorpora el Anexo N° 4, denominado “Acceso a Plataforma Cartográfica del Servicio - Web Services”: “ANEXO 4 Acceso Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” La Cartografía Digital “SII-Mapas”, desarrollada por el SII, con fines exclusivamente orientados a la administración del Impuesto Territorial, está en un permanente proceso de actualización, en función de la información y recursos que este Servicio dispone para ello. Los mapas a los que se tendrá acceso a través de los servicios que a continuación se describen, son de carácter referencial, tanto en su localización como en sus dimensiones y en ningún caso acreditan delimitaciones de manzanas o predios, así como tampoco límites comunales, regionales o internacionales y no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo con el Artículo 2°, letra g del DFL Nº83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El INDAP deberá utilizar la información obtenida desde los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” sólo para sus fines propios, por lo que deberá mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, deberá limitar el acceso, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados El Servicio de Impuestos Internos no se responsabiliza por la utilización de esta información para fines diversos a la aplicación de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Toda presentación de la información obtenida mediante los Servicios de Interoperabilidad Cartográfica deberá citar como referencia expresa, la base de datos provista por “SII Mapas”. Estos servicios cumplen el estándar Open Geospatial Consortium (OGC) y pueden ser utilizados desde cualquier software o sitio Web que cumpla dicho estándar. El Acceso se prestará por medio de la capa “Bienes Raíces – polígonos”, la que corresponde a los polígonos vigentes en el Catastro de Bienes Raíces, con aquellos predios que poseen línea de terreno (incluye bienes comunes). Los servicios disponibles son: 6

A. Web Map Service (WMS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de imagen. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para los usuarios. B. Web Map Tile Service (WMTS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de teselas. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para los usuarios. El INDAP, deberá autorizar a través de la representación electrónica a los funcionarios que accederán a la información, quienes podrán ingresar con su RUT y Clave Tributaria, 7

seleccionar la institución que representa, para acceder al catálogo y URL de acceso a los servicios de interoperabilidad en cartografía.” 4. Modifíquese la periodicidad, en el anexo 1, de los puntos 1 y 2 numeral I romano “Información que se traspasará desde el SERVICIO a INDAP”, en el siguiente sentido: 1. Sustitúyase la expresión “Trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre” por “Semestralmente”. 2. Agregase después de la expresión “INDAP enviará al SERVICIO una nómina de RUT y DV”, la frase “de personas que son usuarios (as) de INDAP, tanto naturales como jurídicas” CUARTO: En todo lo no expresamente modificado por este addendum se entiende subsistir íntegro el Convenio de fecha 29 de Julio de 2021. QUINTO: El presente addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SEXTO: El presente addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto y/o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. SÉPTIMO: La personería de don Santiago Rojas Alessandri, para actuar en representación del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consta en el Decreto N° 46, de 28 de abril de 2022 del Ministerio de Agricultura. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos.”. SANTIAGO ROJAS ALESANDRI CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR DIRECTORA (S) INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet 8

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 131, de 2 de octubre de 2025.

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