Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 137, de 6 de octubre de 2026
Resolución Exenta SII N° 137 de 2026 — Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00394514 OTÓRGUESE ACCESO A LA SIGUIENTE INSTITUCIÓN A LA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) INICIO DE ACTIVIDADES SANTIAGO, 06 DE OCTUBRE DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°137.- VISTOS Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. N° 117, de 10.09.2025, que establece los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades; y la presentación efectuada por LOKAL SPA, RUT N° 77.594.824-8, mediante la cual solicita acceso a la API Inicio de Actividades. CONSIDERANDO: 1° Que, para tales efectos, el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución Ex. N° 117, de 10.09.2025, la que fue debidamente examinada por este Servicio. 2° Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. 3° Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la revalidación de esta autorización mediante una nueva resolución, si las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameritan. 4° Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente respecto de su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Ex. N° 117, de 2025. 5° Que la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 117, de 2025. SE RESUELVE: HA LUGAR A LO SOLICITADO. Otórguese acceso a LOKAL SPA, RUT N° 77.594.824-8, a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET. SUBDIRECTOR (S) DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE CPE/SKT/MFO Distribución: - Internet
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 137, de 6 de octubre de 2026.
Artículos que cita
Más sobre Inicio de Actividades, RUT y Timbraje
-
La norma deja sin efecto la autorización previa que permitía a FCA CL 2 SPA acceder a la API "Inicio de Actividades" del SII, revocando así el acceso otorgado en enero de 2026.
-
El SII otorga a Development and Innovation SpA acceso a la API de Inicio de Actividades, permitiéndole consultar datos de contribuyentes para facilitar trámites tributarios.
-
Esta norma deja sin efecto la autorización previa que permitía a FCA CL 2 SPA acceder a la API "Inicio de Actividades" del SII, revocando así el acceso otorgado en enero de 2026.
Todos los pronunciamientos sobre Inicio de Actividades, RUT y Timbraje
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Código Tributario y Procedimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Código Tributario y Procedimiento¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.