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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 149, de 23 de octubre de 2025

Resolución Exenta SII N° 149 de 2025 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00323949 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 23 DE OCTUBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°149.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Superintendencia de Medio Ambiente conforme al inciso primero del artículo 2°, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente conforme el cual, esta es un servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la Ley. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Medio Ambiente han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 15 de Octubre de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébese Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 15 de Octubre de 2025, cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 15 de Octubre de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago y la Superintendencia de Medio Ambiente, RUT 61.979.950-K en adelante indistintamente denominado “SMA”, representado por la Superintendenta del Medio Ambiente , doña Marie Claude Plumer Bodin, cédula de identidad N° 10.621.918-4, ambos con domicilio en Teatinos 280, piso 8, comuna de Santiago, se ha convenido lo siguiente: 1

PRIMERO: Por medio del artículo segundo de la Ley N°20.417, se creó la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica. Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su Superintendente, puede celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4° letra d) del mismo cuerpo legal individualizado anteriormente. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos, para lo cual y en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974, procesa información de los contribuyentes. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal y los artículos del 4° al 19°, de la misma Ley, que imponen limitaciones generales para el procesamiento de la información, la SMA y el SERVICIO han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: La SMA y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en el Anexo N°1 y N°2, que se entiende parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y el área jurídica. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este acuerdo, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La SMA designa como coordinador, para estos efectos, a la Jefatura del Departamento de Tecnología, monitoreo e información, en conjunto con la Sección Jurídica de la Fiscalía. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, a la Jefatura Superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por la otra parte, sólo para los fines propios de cada institución, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obligan a permitir el acceso a la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar o destruir dicha información, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. 2

En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la SMA, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni el SMA solicitará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio. OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días corridos de antelación, mediante carta certificada dirigida a la Jefatura Superior del respectivo Servicio. No obstante, lo anterior, el convenio terminará cuando la ley modifique la competencia de las partes para la entrega de la información o para recibirla, o que dicha información sea catalogada como información confidencial que no puede ser transferida entre los distintos órganos de la Administración del Estado. NOVENO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la última firma de los otorgantes. DÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. UNDÉCIMO: La personería de doña Marie Claude Plumer Bodin, para representar a la Superintendencia del Medio Ambiente consta en el Decreto N°70, de 29 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que la designa como Superintendenta del Medio Ambiente. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. MARIE CLAUDE PLUMER BODIN CAROLINA SARAVIA MORALES SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE DIRECTORA (S) SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 3

ANEXO 1 Información a ser traspasada desde el SERVICIO a la SMA 1. El traspaso de la información será a través de Servicios Web a) Tipo de contribuyente: Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso Token de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. NOMBRE Nombre del contribuyente. APELLIDOP Apellido paterno del contribuyente. APELLIDOM Apellido materno del contribuyente. RSOCIAL Razón social de la empresa. TIPOCNTR Tipo de contribuyente. * *Valores: 1 PERSONA NATURAL, 2 PERSONA JURIDICA COMERCIAL, 3 SIN PER. JURIDICA, 4 SOCIEDADES EXTRANJERAS, 5 INSTITUCIONES FISCALES, 6 MUNICIPALIDADES, 7 ORGANISMOS INTERNACIONALES, 8 ORG. SIN FINES DE LUCRO. b) Direcciones del Contribuyente: Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso Token de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. Índice de orden en la lista de DIRECCION Nro direcciones. RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TDRC Tipo de dirección. CMNA_CODIGO Código de la comuna. MANZANA Número de manzana. 4

PREDIO Número de predio. CALLE Nombre de la calle. NUMERO Número de la calle. BLOQUE Número de bloque. DEPARTAMENTO Número del departamento. VILLA_POBLACION Nombre de la villa o población. CIUDAD Nombre de ciudad. CODIGO_POSTAL Número de código postal. COD_REGION Código de región. c) Actividades Inscritas: Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso Token de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ACTIVIDAD Código de actividad económica. CATEGORIA Categoría de la actividad económica. * DESCRIPCION Descripción del código de actividad. FECHINIC Fecha de inicio de actividad. *Valores: primera categoría, segunda categoría. 2. Se entregará el siguiente archivo Batch con periodicidad anual: a) Nómina de empresas personas naturales y jurídicas: Se enviará el listado de los contribuyentes clasificados como empresas, en una primera extracción para los últimos 3 años tributarios disponibles y para las extracciones posteriores para el último año tributario disponible, indicando: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT Contribuyente DV DV Contribuyente Razón social Razón social del contribuyente Tramo según Ventas Tramo de Ventas Número de trabajadores N° de trabajadores dependientes que dependientes posee el contribuyente Fecha inicio de actividades Fecha de inicio de actividades vigentes vigentes Fecha término de giro Fecha término de giro 5

Fecha primera inscripción de Fecha de primera inscripción de actividad económica actividad económica Tipo término de giro Tipo de término de giro Tipo de contribuyente Tipo de contribuyente Subtipo de contribuyente Subtipo de contribuyente Tramo capital propio positivo Tramo de capital propio positivo Tramo capital propio negativo Tramo de capital propio negativo Rubro económico Rubro económico Subrubro económico Subrubro económico Actividad económica Actividad económica Región Región Provincia Provincia Comuna Comuna 3. Información Cartografía digital SII Mapas a) Web Map Service (WMS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de imagen. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para los usuarios b) Web Map Tile Service (WMTS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de teselas. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado 6

DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para los usuarios. El acceso a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” estará disponible para funcionarios previa y nominativamente autorizados por la Institución. Para ello la Institución deberá autorizar a través de la representación electrónica, que este Servicio pone a disposición de los contribuyentes en su página web, a los funcionarios que accederán a la información exclusiva de la comuna de su jurisdicción, quienes, a su vez, con su RUT, Clave Tributaria y seleccionando la institución que representan, podrán ingresar al catálogo y URL de los Servicios de Interoperabilidad en Cartografía SII-Mapas. Los mapas a los que se tendrá acceso a través de los servicios descritos anteriormente son de carácter referencial, tanto en su localización como en sus dimensiones y en ningún caso acreditan delimitaciones de manzanas o predios, así como tampoco límites comunales, regionales o internacionales y no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo con el Artículo 2°, letra g del DFL Nº83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Servicio de Impuestos Internos no se responsabiliza por la utilización de esta información para fines diversos a la aplicación de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Toda presentación de la información obtenida mediante los Servicios de Interoperabilidad Cartográfica deberá citar como referencia expresa, la base de datos provista por “SII Mapas”. 7

ANEXO N°2 Información que se traspasará desde la SMA al SERVICIO. 1 Nóminas Unidades Fiscalizables. La Superintendencia de Medio Ambiente enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de las unidades sujetas a la fiscalización de esa Superintendencia. Esta información deberá ser entregada con periodicidad semestral. Los campos que deberá contener la nómina a enviar al SII son los siguientes: CAMPO DESCRIPCIÓN Indicar el código de la unidad fiscalizable asociado al RUT Código Unidad Fiscalizable informado Indicar el nombre de la unidad fiscalizable asociado al RUT Nombre Unidad Fiscalizable informado Región Indicar la región de la unidad fiscalizable Comuna Indicar la comuna de la unidad fiscalizable Indicar el domicilio de la unidad fiscalizable, señalando calle, Domicilio N°, Depto. Señalar el tipo de categoría o rubro que presenta la unidad Categoría Económica fiscalizable (ej: Minería, Agroindustria, etc.) Señalar el tipo de categoría o rubro que presenta la unidad Subcategoría Económica fiscalizable (ej. Minería metálica, minería no metálica, etc.) Coordenada UTM ó coordenada geográfica de acuerdo como Coordenada X el SMA disponga Coordenada UTM ó coordenada geográfica de acuerdo como Coordenada Y el SMA disponga 2 Fiscalizaciones realizadas. La Superintendencia de Medio Ambiente enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de las Fiscalizaciones realizadas y publicadas en plataforma SNIFA del SMA. Esta información deberá ser entregada con periodicidad semestral. Los campos que deberá contener la nómina a enviar al SII son los siguientes: CAMPO DESCRIPCIÓN Señalar el RUT del contribuyente o sujeto fiscalizado en la cual se RUT encuentran las Unidades fiscalizables Señalar el DV del contribuyente o sujeto fiscalizado en la cual se DV encuentran las Unidades fiscalizables Expediente de fiscalización Señalar el número y/o código del expediente de la fiscalización Código Unidad Fiscalizable Señalar el código de la Unidad fiscalizable Fecha inicio de la fiscalización Indicar la fecha de inicio de la fiscalización Fecha término de la fiscalización Indicar la fecha de término de la fiscalización Instrumento de origen Señalar la materia o situación controlada Tipo de fiscalización Señalar el tipo y característica de fiscalización realizada. Estado de la fiscalización Informar el estado en el cual se encuentra la fiscalización Link de fiscalización SNIFA Link de fiscalización SNIFA Coordenada X coordenada geodésica de la unidad fiscalizable Coordenada Y coordenada geodésica de la unidad fiscalizable 3 Procedimientos Sancionatorios. La Superintendencia de Medio Ambiente enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de los Procedimientos sancionatorios en tramitación o finalizados. Esta información deberá ser entregada con periodicidad semestral. Los campos que deberá contener la nómina a enviar al SII son los siguientes: 8

CAMPO DESCRIPCIÓN Expediente sancionatorio Señalar el número y/o código del expediente sancionatorio Código de la Unidad Fiscalizable Señalar el código de la Unidad fiscalizable Fecha inicio del procedimiento Indicar la fecha de inicio del procedimiento Fecha término del procedimiento Indicar la fecha de término del procedimiento Estado del procedimiento Señalar el estado en el cual se encuentra el procedimiento. Señalar el tipo de infracción de acuerdo al artículo 35 de la Ley Infracción Orgánica de la SMA Detalle de la infracción Explicar brevemente el motivo de la infracción Señalar el tipo de sanción (multa, amonestación por escrito, Tipo de sanción clausura temporal, clausura definitiva, revocación de RCA) Señalar la clasificación de la sanción de acuerdo al artículo 36 de Clasificación la Ley Orgánica de la SMA (leve, grave o gravísima) Monto de la multa Informar en UTA el monto de la multa si corresponde Estado de la multa Señalar el estado de pago en que se encuentra la multa. Link de expediente de sanción en Link de procedimiento sancionatorio en SNIFA SNIFA CAMPO DESCRIPCIÓN RUT Señalar el RUT del contribuyente o sujeto sancionado DV Señalar el DV del contribuyente o sujeto sancionado 4 Beneficio económico obtenido por los sujetos fiscalizados al cometer una infracción. La Superintendencia de Medio Ambiente enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto del beneficio económico de los sujetos fiscalizados que cometen infracciones en el contexto de un Procedimiento Sancionatorio terminado. Esta información deberá ser entregada con periodicidad semestral. Los campos que deberá contener la nómina a enviar al SII son los siguientes: Campo Descripción Señalar el RUT del contribuyente en la cual se encuentran las RUT Unidades fiscalizables Señalar el DV del contribuyente en la cual se encuentran las DV Unidades fiscalizables Expediente sancionatorio Expediente o rol del procedimiento sancionatorio Beneficio económico Indicar el monto del beneficio económico expresado en U.T.A. Señalar el costo evitado determinado en el proceso sancionatorio Costo Evitado expresado en U.T.A. Señalar el costo retrasado evitado determinado en el proceso Costo retrasado sancionatorio expresado en U.T.A. Señalar las ganancias ilícitas determinadas en el proceso Ganancias ilícitas sancionatorio expresado en U.T.A. 5 Registro nacional de entidades técnicas de fiscalización ambiental. La Superintendencia de Medio Ambiente enviará con periodicidad anual al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de las entidades técnicas de fiscalización ambiental. Los campos que deberá contener la nómina a enviar al SII son los siguientes: Campo Descripción RUT Indicar el RUT de la entidad técnica de fiscalización ambiental DV Indicar el DV de la entidad técnica de fiscalización ambiental. 9

Fecha inicio de la autorización Indicar la fecha en la cual se le entregó la autorización. Fecha de término de la autorización Indicar la fecha en la cual se le da término a la autorización. Alcances Indicar los alcances de la entidad técnica. 6 Registro nacional de inspectores ambientales autorizados. La Superintendencia de Medio Ambiente enviará con periodicidad anual al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de los inspectores ambientales autorizados. Los campos que deberá contener la nómina a enviar al SII son los siguientes: Campo Descripción RUT Indicar el RUT del inspector ambiental DV Indicar el DV del inspector ambiental Fecha inicio de la autorización Indicar la fecha en la cual se le entregó la autorización Fecha de término de la Indicar la fecha en la cual se le da término a la autorización autorización Tipo de permiso Señalar si el permiso es provisorio o normal. Alcances Indicar el alcance de la entidad técnica. 7 Cuantificación anual de emisiones de los establecimientos afectos al impuesto establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 20.780, modificado por la Ley 21.210. Los establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO ), están 2 obligados al pago del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO ) y dióxido de carbono (CO ). 2 2 Para proceder al cálculo y giro del impuesto, la Superintendencia de Medio Ambiente enviará con periodicidad anual al Servicio de Impuestos Internos, un informe que contenga los datos consolidados de emisiones generadas por cada contribuyente en forma individual, respecto de las emisiones del año calendario anterior, identificando los siguientes elementos: Campo Descripción RUT-DV Indicar el RUT-DV del contribuyente Dirección Indicar la dirección del contribuyente Establecimiento Identificación del establecimiento afecto Código VU Código de Ventanilla Única del RETC Comuna Comuna del establecimiento Región Región del establecimiento Población de la comuna respectiva de acuerdo con la proyección oficial Población informada por el Instituto Nacional de Estadísticas 10

Fecha de Consolidación Fecha de la consolidación de las emisiones CCANOx Coeficiente de calidad del aire por NOx CCASO Coeficiente de calidad del aire por SO 2 2 CCAMP Coeficiente de calidad del aire por MP Número de Registro Código de la fuente emisora Potencia Térmica Potencia térmica de la fuente MP Emisiones generadas, compensadas y netas de MP NOx Emisiones generadas, compensadas y netas de NOx SO Emisiones generadas, compensadas y netas de SO 2 2 CO Emisiones generadas, compensadas y netas de CO 2 2 Toneladas de dióxido de carbono emitidas no consideradas en fuentes de operación en base a medios de generación renovable no convencional cuya fuente de energía primaria sea biomasa contemplada CO Biomasa 2 en el numeral 1), de la letra a) del artículo 225 del DFL N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sea que se utilicen o no aditivos en la combustión de biomasa En caso de existir alguna modificación en la información entregada, la SMA debe hacer un nuevo envío considerando la totalidad de los registros. 11

ANEXO N°3 1. Protocolo técnico de intercambio de información Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración a) En caso de que una de las Instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación, conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet 12

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 149, de 23 de octubre de 2025.

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