Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 17, de 7 de febrero de 2025
Resolución Exenta SII N° 17 de 2025 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Electoral y el Servicio de Impuestos Internos
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE306524 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Electoral y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 07 DE FEBRERO DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°17.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; Resolución Ex. SII N° 90, de fecha 12.08.2020, que aprueba protocolo de colaboración entre Servicio Electoral y el Servicio de Impuestos Internos; el artículo 1°, numeral 6, último párrafo de la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; Resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; el DFL N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.556 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. 2. Que, a su vez, el Servicio Electoral tiene como objetivo administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y su financiamiento; supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento, y supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Electoral han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones firmado con fecha el 24 de julio de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Electoral y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 06 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente: 1
“ADDENDUM AL CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ELECTORAL Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 06 de enero 2025, entre el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Director, don Javier Etcheberry Celhay, cédula de identidad N° 4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, comuna de Santiago y el SERVICIO ELECTORAL, Organismo autónomo del Estado de Chile, R.U.T Nº 60.504.000-4, en adelante indistintamente denominado “SERVEL”, representado por su Director don Raúl García Aspillaga, chileno, abogado, Cédula de Identidad N° 6.379.930-0, ambos con domicilio en calle Esmeralda Nº 611, comuna de Santiago, Región Metropolitana, se ha convenido la siguiente modificación al Convenio suscrito entre ambas instituciones con fecha 24 de julio de 2020. PRIMERO: El Servicio Electoral y el Servicio de Impuestos Internos suscribieron un Convenio de Intercambio de Información y colaboración con fecha 24 de julio de 2020, el que fue aprobado por Resolución N° 1009, de fecha 30 de noviembre del 2020, del SERVEL y por la Resolución EX. SII N° 90, de fecha 12 de agosto de 2020, del SERVICIO. 1. Dicho convenio tiene por objeto el intercambio de información entre ambos, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado. 2. El citado acuerdo de voluntades dispone en su cláusula CUARTO que en caso de que las partes lo estimen necesario se podrá modificar dicho convenio, a través de un nuevo anexo, el que se pondrá en vigencia una vez que se tramite totalmente el acto administrativo que lo apruebe. 3. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado, SERVEL y el SERVICIO acuerdan modificar el convenio antes mencionado, con el objeto de incorporar el acceso al Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. SEGUNDO: Que, con posterioridad a la suscripción del convenio ya referido, ha surgido la necesidad de incorporar nueva información requerida por el SERVEL para dar cumplimiento a sus necesidades. TERCERO: En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio singularizado en la Cláusula Primera precedente, incorporando el siguiente anexo al convenio: “ANEXO 4 Acceso Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” Para acceder a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” de su comuna mediante los servicios Web Map Service (WMS) y Web Map Tile Service (WMTS). Estos servicios cumplen el estándar Open Geospatial Consortium (OGC) y pueden ser utilizados desde cualquier software o sitio Web que cumpla con ello. El acceso se prestará por medio de la capa “Bienes Raíces – polígonos”, la que corresponde a los polígonos vigentes en el Catastro de Bienes Raíces, con aquellos predios que poseen línea de terreno (incluye bienes comunes). El detalle de los servicios disponibles corresponde a: 2
1. Web Map Service (WMS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de imagen. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para los usuarios. 2. Web Map Tile Service (WMTS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de teselas. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para los usuarios. El acceso a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” estará disponible para funcionarios previa y nominativamente autorizados por el SERVEL. Para ello el SERVEL deberá autorizar a través de la representación electrónica, que este Servicio pone a disposición de los contribuyentes en su página web, a los funcionarios que accederán a la información exclusiva de su jurisdicción, quienes, 3
a su vez, con su RUT, Clave Tributaria y seleccionando la institución que representan, podrán ingresar al catálogo y URL de los Servicios de Interoperabilidad en Cartografía SII-Mapas. Los mapas a los que se tendrá acceso a través de los servicios descritos anteriormente son de carácter referencial, tanto en su localización como en sus dimensiones y en ningún caso acreditan delimitaciones de manzanas o predios, así como tampoco límites comunales, regionales o internacionales y no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo con el Artículo 2°, letra g del DFL Nº83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El SERVEL deberá utilizar la información obtenida desde los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” sólo para sus fines propios, por lo que deberá mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, deberá limitar el acceso, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados El SERVEL deberá instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar o destruir dicha información. El SERVEL deberá cumplir con lo establecido en la siguiente normativa: D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos; Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; y Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. El Servicio de Impuestos Internos no se responsabiliza por la utilización de esta información para fines diversos a la aplicación de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Toda presentación de la información obtenida mediante los Servicios de Interoperabilidad Cartográfica deberá citar como referencia expresa, la base de datos provista por “SII Mapas”. CUARTO: En todo lo no expresamente modificado por este Addendum se entiende subsistir íntegro el Convenio de fecha 24 de julio de 2020. QUINTO: El presente addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SEXTO: El presente addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto y/o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. SÉPTIMO: La personería de don Raúl García Aspillaga, para actuar en representación del Servicio Electoral, consta en la Resolución SIAPER Nº 1235, de fecha 19 de noviembre de 2021, del Servicio Electoral. 4
La personería de don Javier Etcheberry Celhay, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto N° 1409, del día 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. RAÚL GARCÍA ASPILLAGA JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR DIRECTOR SERVICIO ELECTORAL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR RGV/CCB Distribución - Internet 5
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 17, de 7 de febrero de 2025.
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