Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 184, de 15 de diciembre de 2025
Resolución Exenta SII N° 184 de 2025 — Autoriza a la entidad que indica para incorporarse al registro de operadores de medios de pago electrónicos para ferias libres.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00356727 AUTORIZA A LA ENTIDAD QUE INDICA PARA INCORPORARSE AL REGISTRO DE OPERADORES DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS PARA FERIAS LIBRES. SANTIAGO, 15 DE DICIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 184.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A), N° s 1 y 4, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; artículos 1°, 4° bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; artículos 35 J a 35 Ñ de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, la Ley N° 21.745; las Resoluciones Ex. SII N° 176 de 2020, N° 76 del 2021 y N° 95, N° 117 ambas de 2025; el Reglamento, contenido en el Decreto N° 871 de 2025, de Hacienda; la Circular N° 64 de 2025; y, Resolución N°178, de 2025, que crea el Registro de Operadores de medios de pago electrónicos para Ferias Libres. La presentación efectuada con fecha 12 de diciembre 2025, por don Sebastián Avilés Sepúlveda, en representación de SUMUP CHILE PAYMENTS S.A., RUT N° 77.101.928-5, con domicilio en Avenida Apoquindo 3885 Piso 18 Santiago, Las Condes, en virtud del cual, solicita la autorización para ser incorporado en el Registro de Operadores de medios de pagos para Ferias Libres, CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que, el artículo 6°, letra A), N° 1, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
3° Que, el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 4° Que, el nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”), incorporado por la Ley N° 21.745, crea los artículos 35 J a 35 Ñ, que establecen un sistema simplificado de tributación para contribuyentes, personas naturales con inicio de actividades autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley. 5° Que, la Circular N° 64 de 2025 imparte instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la LIVS por la Ley N° 21.745. 6° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 L del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico, en adelante “operadores de medios de pago electrónicos”, tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo regulado en esa ley. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 64. 7° Que, conforme con el artículo 35 Ñ del nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, este Servicio verificará el cumplimiento de los requisitos y autorizará, mediante resolución, la operación de los respectivos medios de pago para los fines de este nuevo régimen de tributación especial. 8° Que el Reglamento, contenido en el Decreto N° 871 de 2025, de Hacienda, establece los requisitos, deberes de información y condiciones mínimas del servicio que deberán cumplir los operadores de medios de pago electrónico que ofrezcan sus servicios a los contribuyentes regulados en el párrafo 7° ter del título II del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, 9° Que, la Resolución N°178, de 2025 crea el Registro de Operadores de medios de pago electrónicos para Ferias Libres.
10° Que la Resolución N°178, de 2025 en su resolutivo segundo, delega en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente de este Servicio, la facultad de resolver las solicitudes y exclusiones del registro establecido en dicha resolución. SE RESUELVE: HA LUGAR a lo solicitado. INCORPÓRESE A SUMUP CHILE PAYMENTS S.A.- RUT N°77.101.928-5; al Registro de Operadores de medios de pago electrónicos para Ferias Libres. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE. SUBDIRECTOR DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE CC/AV/DO Distribución: -Sr. Sebastián Avilés Sepúlveda, Representante de SUMUP CHILE PAYMENTS S.A, - Correo: [email protected] - Subdirección de Asistencia al Contribuyente. - Oficina de Operaciones de Asistencia - Internet - Oficina de Partes -Gabinete del Director
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 184, de 15 de diciembre de 2025.
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