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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 197, de 23 de diciembre de 2025

Resolución Exenta SII N° 197 de 2025 — Aprueba Addendum al convenio de intercambio de información y colaboración entre el Servicio Nacional de Geología y Minería y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00352802 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional de Geología y Minería y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 23 DE DICIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°197.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7°, letra o) ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2.- Que, a su vez, el Servicio Nacional de Geología y Minería, entre otras funciones, tiene por objeto servir de asesor técnico especializado del Ministerio de Minería, en materias relacionadas con la Geología y Minería y desempeñar las funciones que se indican en el artículo 2° del Decreto Ley N°3525. 3.- Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Geología y Minería han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 18 de febrero de 2022, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: APRUÉBASE Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio Nacional de Geología y Minería y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 03 de diciembre de 2025 cuyo texto es el siguiente: 1

“ADDENDUM AL CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 03 de diciembre de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Directora Subrogante, doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, y el Servicio Nacional de Geología y Minería, RUT N°61.702.000-9, en adelante indistintamente denominado “SERNAGEOMIN”, representado por su Director Nacional Subrogante, don José Andrés León Riquelme, cédula de identidad N°13.791.628-2, ambos con domicilio en Teatinos N°50, comuna de Santiago, se ha convenido la siguiente modificación al Convenio de intercambio de información suscrito entre ambas instituciones con fecha 18 de febrero de 2022. PRIMERO: El servicio nacional de geología y minería y el Servicio de Impuestos Internos suscribieron un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración con fecha 18 de febrero de 2022, el que fue aprobado por la Resolución Exenta N°0340 de 11 de marzo de 2022, del SERNAGEOMIN y por la Resolución EX. SII N° 18 de fecha 22 de febrero de 2022, del SERVICIO. 1. Dicho convenio tiene por objeto el intercambio de información entre ambos, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado. 2. El citado acuerdo de voluntades dispone en su acápite CUARTO que en caso de que las partes lo estimen necesario se podrá modificar dicho convenio, a través de un nuevo anexo, el que se pondrá en vigencia una vez que se tramite totalmente el acto administrativo que lo apruebe. 3. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado, SERNAGEOMIN y el SERVICIO acuerdan modificar el convenio antes mencionado, con el objeto de actualizar la información comprometida. SEGUNDO: Que, con posterioridad a la suscripción del convenio ya referido, ha surgido la necesidad de realizar modificaciones al ANEXO N°2 del convenio, con el propósito de ajustar la información que SERNAGEOMIN se compromete a entregar al SII. Lo anterior, considerando que existen datos que no pueden ser proporcionados por SERNAGEOMIN en los términos originalmente establecidos en el convenio señalado en la Cláusula Primero, requiriéndose por tanto la incorporación de nuevos campos de información y/o la exclusión de aquellos que resulten inviables de entregar. TERCERO: En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el ANEXO N°2 del Convenio singularizado en la Cláusula Primera precedente, en el siguiente sentido: 1. Se modifican los siguientes puntos del Anexo N° 2: b) Rol minero: Se separa la información, detallada en el Protocolo Técnico, según el tipo de concesión (Explotación/ Exploración) y en esta entrega se eliminan los siguientes campos: 2

CAMPO DESCRIPCIÓN 10. Tipo de sustancia (solo aplica para Tipo de sustancia (solo aplica para explotación). explotación). 12. Clasificación tributaria (dato referencial) Clasificación tributaria (dato referencial) 13. Sector económico (dato referencial) Sector económico (dato referencial) 14. Fecha de pago de pertenencias mineras Fecha de pago de pertenencias mineras (dato referencial) (dato referencial) 15. Folio y año de pago (dato referencial) Folio y año de pago (dato referencial) 16. Valor pagado Valor pagado 19. Catastro de Minas, ubicación, fecha de Catastro de Minas, ubicación, fecha de entrada en producción o paralizadas (SDAv) entrada en producción o paralizadas 20. Tamaño de empresa grandes, medianas y Tamaño de empresa grandes, medianas pequeñas (SDAv) y pequeñas c) Formulario E-100 y E-200 Declaración de Accidentabilidad, Empresas Mandantes y Empresas Contratistas y Subcontratistas respectivamente. En esta entrega se incorporan los siguientes campos: CAMPO DESCRIPCIÓN ID_Faena. ID de la faena. Empresa_Contratista_Nombre Nombre Empresa Contratista d) Formulario E-300 Estadística de producción minera y metalúrgica. En esta entrega se reemplazan todos los campos por los siguientes: CAMPO DESCRIPCIÓN region_faena Región ubicación faena provincia_faena Provincia ubicación faena comuna_faena Comuna ubicación faena mes_informado Mes informado por empresa ano_informado Año informado por empresa rut_empresa_faena RUT Empresa Mandante nombre_empresa_faena Nombre Empresa Mandante id_faena ID de la faena nombre_faena Nombre de la Faena recurso_principal_faena Recurso principal Faena tipo_recurso_declarado Tipo de Recurso declarado recurso_principal_declarado Recurso principal declarado producto_terminado_declarado Producto terminado declarado cantidad_prod_terminado Cantidad bruta declarada unidad_med_prod_terminado Unidad de medida de cantidad bruta cantidad_fino_cobre Cantidad cobre fino declarada unidad_medida_fino_cobre Unidad de medida de cantidad fina ley_mes_cobre Ley cobre declarada unidad_ley_cobre Unidad ley cobre declarada cantidad_fino_oro Cantidad oro fino declarada unidad_medida_fino_oro Unidad de medida de cantidad fina ley_mes_oro Ley oro declarada unidad_ley_oro Unidad ley oro declarada unidad_medida_fino_plata Cantidad plata fina declarada cantidad_fino_plata Unidad de medida de cantidad fina ley_mes_plata Ley plata declarada unidad_ley_plata Unidad ley plata declarada cantidad_fino_molibdeno Cantidad molibdeno fino declarada 3

unidad_medida_fino_molibdeno Unidad de medida de cantidad fina ley_mes_molibdeno Ley molibdeno declarada unidad_ley_molibdeno Unidad ley molibdeno declarada cantidad_fino_zinc Cantidad zinc fino declarada unidad_medida_fino_zinc Unidad de medida de cantidad fina ley_mes_zinc Ley molibdeno declarada unidad_ley_zinc Unidad ley molibdeno declarada e) Respecto de los antecedentes de las empresas mandantes y sus relacionados. Se incorporan los siguientes campos adicionales en esta entrega, cuya ubicación y numeración se detallan en el protocolo técnico: CAMPO DESCRIPCIÓN id_faena ID de la Faena nombre_comuna_faena Comuna de la Faena empresa_contratista_nombre Nombre empresa contratista id_instalacion ID de la instalación tipo_instalacion Tipo de instalación estado_instalacion Estado de la instalación g) Incumplimientos en Seguridad y Cierre de Faenas Mineras. Registro de sanciones a empresas por seguridad y cierre de faenas mineras. Se eliminan los siguientes campos: CAMPO DESCRIPCIÓN 1. Código expediente Código expediente 5. Empresa contratista Nombre empresa contratista 6. Rut empresa contratista Rut empresa contratista 7. Dv empresa contratista Digito verificador empresa contratista Se incorporan los siguientes campos para esta entrega: CAMPO DESCRIPCIÓN Código Solicitud Proceso Sancionatorio Código Solicitud Proceso Sancionatorio Código Solicitud Seguimiento Multa Código Solicitud Seguimiento Multa 2. Se modifica la periodicidad en el Anexo N° 2 "Información a ser traspasada desde SERNAGEOMIN al SERVICIO", eliminando la especificación de meses en los siguientes puntos: • Letra a) - Rol minero: Se reemplaza "(Entrega anual, en el mes de marzo)" por "(Entrega anual)". • Letra b) - Formulario E-100 y E-200 Declaración de Accidentabilidad, Empresas Mandantes y Empresas Contratistas y Subcontratistas respectivamente: Se reemplaza "(Entrega anual, junio coincidente con el cierre del anuario de la minería año anterior)" por "(Entrega anual, coincidente con el cierre del anuario de la minería año anterior)". • Letra c) - Formularios E-300 "Estadística de producción minera y metalúrgica": Se reemplaza "(Entrega anual, junio coincidente con el cierre del anuario de la minería año anterior)" por "(Entrega anual, coincidente con el cierre del anuario de la minería año anterior)". 4

• Letra d) - Respecto de los antecedentes de las empresas mandantes y sus relacionados: Se reemplaza "(Entrega anual, junio coincidente con el cierre del anuario de la minería año anterior)" por "(Entrega anual, coincidente con el cierre del anuario de la minería año anterior)". • Letra g) - Incumplimientos en Seguridad y Cierre de Faenas Mineras: Se reemplaza "(Entrega semestral, en los meses de junio y diciembre)" por "(Entrega semestral)". 3. Se elimina del Anexo N° 2 "Información a ser traspasada desde SERNAGEOMIN al SERVICIO" el siguiente punto: • Letra f) Toma de conocimiento de exploración. CUARTO: En todo lo no expresamente modificado por este Addendum se entiende subsistir íntegro el Convenio de fecha 18 de febrero de 2022, singularizado en la Cláusula Primera precedente y sus anexos no modificados. QUINTO: El presente addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha de este instrumento, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SEXTO: El presente addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto y/o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. SÉPTIMO: La personería de don José Andrés León Riquelme, Director Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Geología y Minería, para representar a este Servicio, emana de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N°3525 de 1980 que crea el Servicio Nacional de Geología y de la Resolución Exenta N°249/299/2024, de fecha 06 de mayo de 2024, que lo nombra en el cargo de Subdirector Nacional de Minería. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. JOSÉ ANDRÉS LEÓN RIQUELME CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR NACIONAL (S) DIRECTORA (S) SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” MINERÍA ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR (S) PMR Distribución - Internet 5

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 197, de 23 de diciembre de 2025.

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