Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 203, de 26 de diciembre de 2025
Resolución Exenta SII N° 203 de 2025 — Otórguese acceso a las siguientes instituciones a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Texto del pronunciamiento
| SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00351380 OTÓRGUESE ACCESO A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES A LA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) INICIO DE ACTIVIDADES SANTIAGO, 26 DE DICIEMBRE DE 2025 RES. EX. SII N° 203.-/ VISTOS Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1°, del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución N° 117, del 10.09.2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades; y En la presentación efectuada por las siguientes instituciones, donde se solicita el acceso a la API Inicio de Actividades: ▪ BANCO DE CHILE, RUT 97.004.000-5. ▪ BANCO BICE, RUT 97.080.000-K. ▪ BANCO CONSORCIO, RUT 99.500.410-0 ▪ UBER PORTIER, RUT 77.209.443-4 CONSIDERANDO: 1° Que, para tales efectos, el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117, del 10.09.2025, que fue debidamente examinada por este Servicio. 2° Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713. 3° Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. 4° Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez, que es posible confirmar que, reúne las condiciones señaladas en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. 5° Que, la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. SE RESUELVE: HA LUGAR A LO SOLICITADO, otórguese acceso a las instituciones anteriormente mencionadas a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE. SUBDIRECTOR DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE CCB/AVB/MFO Distribución:
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 203, de 26 de diciembre de 2025.
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