Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 23, de 10 de febrero de 2026
Resolución Exenta SII N° 23 de 2026 — Inscripción de oficio en el registro especial de operadores de plataformas digitales de intermediación de ventas con domicilio o residencia en chile.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 363662 INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO ESPECIAL DE OPERADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN DE VENTAS CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE. SANTIAGO, 10 DE FEBRERO DE 2026. RESOLUCIÓN EX. SII N° 23 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra B N° 5 y 67 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974; en la Circular N° 39, modificada por la Circular N° 60, ambas de 2025; en la Resolución Conjunta Ex. SII N° 141 y SNA N° 4260 de 2025; en la Resolución Ex. SII N° 145 de 2025; y en la Resolución Ex. SII N° 176 de 2025; y CONSIDERANDO: 1º Que, la Resolución Ex. SII N°176, de 10 de diciembre de 2025, establece los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los operadores locales de plataformas digitales que intermedien en la venta remota de bienes de bajo valor para efectos de su inscripción en el registro, a fin de aplicar la exención contenida el N° 18 de la letra B del artículo 12 de la LIVS. 2º Que, conforme al resolutivo 9° de la Resolución Ex. SII N° 176, de 2025, los operadores locales que ya hubieran informado a este Servicio los antecedentes necesarios para su identificación como tales, se entenderán incorporados de oficio al registro, circunstancia que se materializaría mediante la emisión de una resolución por parte de la Subdirección de Fiscalización que instruya dicha inscripción. 3º Que, en el marco de la implementación de las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.713 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en materia de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la venta remota de bienes de bajo valor, este Servicio sostuvo reuniones con los operadores de plataformas digitales de intermediación constituidos en Chile, que se indican a continuación, instancia en la cual recabó la información necesaria para su identificación como tales: 1. MERCADOLIBRE CHILE LIMITADA RUT N° 77.398.220-1 2. FALABELLA.COM SPA RUT N° 76.212.492-0 3. WALMART SERVICIOS GENERALES LIMITADA RUT N° 76.243.813-5 4º Que, en virtud de lo expuesto y el haberse verificado el cumplimiento de las condiciones que la normativa exige para la incorporación en el registro especial indicado.
RESUELVO: 1° INSCRÍBESE DE OFICIO a los siguientes contribuyentes en el Registro especial de operadores locales de plataformas digitales que intermedian en la venta remota de bienes de bajo valor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N°176, de 2025: 1. MERCADOLIBRE CHILE LIMITADA RUT N° 77.398.220-1 2. FALABELLA.COM SPA RUT N° 76.212.492-0 3. WALMART SERVICIOS GENERALES LIMITADA RUT N° 76.243.813-5 2° La presente resolución tendrá vigencia desde el 25 de octubre de 2025. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S) CGG/OEG/TAM/MTP DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial en Extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 23, de 10 de febrero de 2026.
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