Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 29, de 25 de febrero de 2026
Resolución Exenta SII N° 29 de 2026 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00361440 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 25 DE FEBRERDO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°29.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, de acuerdo a Ley N° 20.416 de 13 de enero de 2010, Fija Normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño, artículo Décimo: Ley de Acuerdos de Producción Limpia; Decreto Supremo N° 160 de 28 de Noviembre de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento у Turismo; Resolución (A) N°303 CORFO, de fecha 25 de octubre de 2007; Resolución Afecta N° 242 de la Corporación de Fomento de la Producción, de 30 de diciembre de 2016, Ejecuta Acuerdo de Consejo CORFO N°2947 de 2016, sobre "Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable", la que también podrá denominarse "Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático"; Resolución Exenta N°794 de la Corporación de Fomento de la Producción de fecha 5 de mayo de 2014, Designa Director Ejecutivo; Lo dispuesto en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. La misión de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático consiste en impulsar, desarrollar y ejecutar la Política de Fomento a la Producción Limpia, desarrollando incentivo al fomento del uso de prácticas de producción limpia a través de la incorporación de las tecnologías limpias en los procesos productivos, en un marco de diálogo y participación público privado 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 23 de febrero de 2026, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 23 de febrero de 2026, cuyo texto es el siguiente: 1
“CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 23 de febrero de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N°60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Directora(S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N°120, comuna de Santiago y la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, RUT N°75.980.060-5 en adelante indistintamente denominado “AGENCIA”, representada por su Directora Ejecutiva, doña Ximena Carolina Ruz Espejo, cédula de identidad N° 5.929.561-6, ambos con domicilio en Agustinas 853, oficina 1201 piso 12, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: La AGENCIA es un comité de la Corporación de Fomento de la Producción, creado conforme a lo dispuesto en el artículo 7° inciso tercero del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que tiene por objeto impulsar, desarrollar y ejecutar la Política de Fomento a la Producción Limpia, desarrollando incentivos que fomenten el uso de prácticas de producción limpia a través de la incorporación de tecnologías limpias en los procesos productivos, en un marco de diálogo y participación público-privado, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar proyectos, programas y planes de trabajo; y, en general, adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la realización de su misión y objetivos. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: Debido a lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; la AGENCIA y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: La AGENCIA y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones, el cual deberá ser aprobado mediante el acto administrativo dictado por cada una de las partes. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SII designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones de Asistencia dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La AGENCIA designa como coordinador, para estos efectos, al Coordinador de Plataformas TI y Diseño de Procesos, dependiente de la Subdirección de Planificación y Control de Gestión. 2
En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obliga a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la AGENCIA, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimiento de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Esto último, por cuanto ni el SERVICIO, ni la AGENCIA solicitarán información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio y generará las responsabilidades administrativas y penales que establece la ley. OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. NOVENO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la última firma de los otorgantes. DÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. UNDÉCIMO: Se adjuntan anexos los cuales se entienden forma parte integrante del presente acuerdo. Las partes acuerdan que en el evento de ser necesario suscribir algún Anexo, éste también se entenderá formar parte integrante del Convenio y deberá ser aprobado mediante el acto administrativo dictado por cada una de las partes. DUODÉCIMO: La personería de doña Ximena Ruz Espejo, para actuar en representación de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, consta en Resolución Exenta N°188, de 28 de abril del año 2022, de la Corporación de Fomento de la Producción, que designa Directora Ejecutiva del “Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable”, también denominada “Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático”. 3
La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024, del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. XIMENA RUZ ESPEJO CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA EJECUTIVA DIRECTORA(S) AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CLIMÁTICO 4
ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el SERVICIO a la AGENCIA. 1. Información a traspasar por medio de WEBSERVICE Para acceder a la información a través de Webservice, la AGENCIA debe previamente autenticarse. Adicionalmente debe considerar que el número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo con sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales, por lo que el uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. a) Direcciones del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN cntr_rut RUT del contribuyente. cntr_dv Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. Índice de orden en la lista de DIRECCION Nro direcciones. RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TDRC Tipo de dirección. CMNA_CODIGO Código de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número de predio. CALLE Nombre de la calle. NUMERO Número de la calle. BLOQUE Número de bloque. DEPARTAMENTO Número del departamento. VILLA_POBLACION Nombre de la villa o población. CIUDAD Nombre de ciudad. CODIGO_POSTAL Número de código postal. COD_REGION Código de región. 5
b) Actividades inscritas Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRut Rol único tributario de contribuyente strDv Dígito verificador de contribuyente strToken TOKEN generado mediante el proceso de autenticación Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ACTIVIDAD Código de actividad económica. CATEGORIA Categoría de la actividad económica. * DESCRIPCION Descripción del código de actividad. FECHINIC Fecha de inicio de actividad. *Valores: primera categoría, segunda categoría. c) Tramo de venta anual Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN rut RUT del contribuyente. dv Dígito verificador del contribuyente. anioComercial Año comercial de consulta (yyyy) Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por TOKEN (header cookie) el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Id Código de error. Descripción Descripción del error. Rut Rut del contribuyente. Dv Dígito verificador del contribuyente. Año comercial ligado al tamaño de las AnioComercial ventas. Tamano* Tamaño de las ventas *: 1 = (SIN VENTAS), 2 = (MICRO) MICRO 1 0,01 UF a 200 UF, 3 = (MICRO) MICRO 2 200,01 UF a 600 UF, 4 = (MICRO) MICRO 3 600,01 UF a 2.400 UF, 5 = (PEQUEÑA) PEQUEÑA 1 2.400,01 UF a 5.000 UF, 6 = (PEQUEÑA) PEQUEÑA 2 5.000,01 UF a 10.000 UF, 7 = (PEQUEÑA) PEQUEÑA 3 10.000,01 UF a 25.000 UF, 8 = (MEDIANA) MEDIANA 1 25.000,01 UF a 50.000 UF, 9 = (MEDIANA) MEDIANA 2 50.000,01 UF a 100.000 UF, 10 = (GRANDE) GRANDE 1 100.000,01 UF a 200.000 UF, 11 = (GRANDE) GRANDE 2 200.000,01 UF a 600.000 UF, 12 = (GRANDE) GRANDE 3 600.000,01 UF a 1.000.000 UF y 13 = (GRANDE) GRANDE 4 Más de 1.000.000 UF. 6
d) Tipo de sociedad Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN Rut RUT del contribuyente. Dv Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el strToken proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. TIPO_SOC Tipo de sociedad. * FECHA_CONSTITUCION Fecha de constitución de la sociedad. *Valores: 1 Persona natural, 2 Persona jurídica comercial, 3 Sin per. Jurídica, 4 Sociedades extranjeras, 5 Instituciones fiscales, 6 Municipalidades, 7 Organismos internacionales, 8 Organizaciones sin fines de lucro, 99 No clasificados. 7
ANEXO N°2 Información que se traspasará desde la AGENCIA al SERVICIO. 1. Se entregarán los siguientes archivos Batch con periodicidad semestral 1 a) Detalle de la instalación: Lista de instalaciones de empresas adheridas a los Acuerdos de Producción Limpia y sus detalles de ubicación y persona encargada, pudiendo ser más de una instalación por empresa. Además, la instalación puede estar participando en más de un Acuerdo de Producción Limpia. CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE_INSTALACION El nombre de la instalación o planta que participa en el APL. DIRECCION_INSTALACION La dirección específica de la instalación. COMUNA_INSTALACION La comuna donde se ubica la instalación. REGION_INSTALACION La región donde se ubica la instalación. TIPO_INSTALACION Describe el tipo de locación (ej. Faena, Casa Matriz, Planta). ENCARGADO_APL_INSTALACION El contacto responsable en la instalación. SEXO_ENCARGADO_INSTALACION El género del encargado en la instalación. FONO_ENCARGADO_APL_INSTALACIO El teléfono del encargado en la instalación. N MAIL_ENCARGADO_APL_INSTALACION El email del encargado en la instalación. NOMBRE_APL El nombre oficial del Acuerdo de Producción Limpia. CODIGO_APL Código único que identifica al APL. b) Nómina de contribuyentes que posean acuerdos de producción limpia (APL) implementados o en desarrollo: Detalle de empresas adheridas al Acuerdo de Producción Limpia, en relación a fecha de adhesión, ubicación y persona encargada. La empresa puede estar participando en más de un Acuerdos de Producción Limpia CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE_APL El nombre oficial del Acuerdo de Producción Limpia. CODIGO_APL Un código único que identifica al APL. REGION_APL La región de Chile donde se implementa el acuerdo. FECHA_ADHESION La fecha en que la empresa se unió formalmente al APL. NOMBRE_EMPRESA El nombre legal de la empresa participante. RUT_EMPRESA El Rol Único Tributario de la empresa. COMUNA_EMPRESA La comuna autodeclarada donde se encuentra la dirección principal de la empresa. DIRECCION_EMPRESA La dirección autodeclarada de la casa matriz de la empresa. REGION_EMPRESA La región autodeclarada donde se encuentra la dirección principal de la empresa. 1 Es necesario precisar que, si bien se indica en este documento la periodicidad semestral de entrega de la información, el mes preciso de entrega será señalado en el documento de protocolo técnico, el cual se considera parte integrante de este convenio de intercambio de información y colaboración. 8
TAMANO_EMPRESA Clasificación autodeclarada del tamaño de la empresa (Micro, Pequeña, Mediana, Grande). ENCARGADO_APL El nombre del profesional en empresa contraparte responsable de gestionar el APL. SEXO_ENCARGADO_APL El género del encargado (H para Hombre, M para Mujer). FONO_ENCARGADO_APL El número de teléfono de contacto del encargado. MAIL_ENCARGADO_APL La dirección de correo electrónico del encargado. c) Lista de proyectos y montos asociados a financiamiento entregado por la ASCC a Acuerdos de producción limpia: Detalle de proyectos que entregaron recursos a cada Acuerdo de Producción Limpia indicando línea de financiamiento y monto. Detalla el financiamiento entregado a cada Beneficiario (Gremio o Asociación de empresas) que gestiona el Acuerdo de Producción Limpia, además incluye los aportes líquidos del beneficiario y aporte total del beneficiario (que incluya el monto líquido). Un Acuerdo de Producción Limpia puede tener más de un proyecto de financiamiento ya que estos financian etapas o actividades del mismo. Igualmente, puede existir un Acuerdo de Producción Limpia sin financiamiento de la ASCC. CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE_APL El nombre oficial del Acuerdo de Producción Limpia. CODIGO_APL Código único que identifica al APL. CODIGO_PROYECTO Código único que identifica al proyecto de financiamiento. COFINANCIAMIENTO_ASCC Monto entregado en pesos chilenos por la ASCC al beneficiario. APORTE_LIQUIDO_BENEFICIARIO Aporte líquido en pesos chilenos del beneficiario. APORTE_TOTAL_BENEFICIARIO Aporte líquido más aporte valorado en pesos chilenos del beneficiario. RUT_BENEFICIARIO El Rol Único Tributario del beneficiario. 9
ANEXO N°3 1. Protocolo técnico de intercambio de información. Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento técnico complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, URL de servicios de datos, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración. a) En caso de que una de las Instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación, de acuerdo con la disponibilidad de cada institución), conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet 10
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 29, de 25 de febrero de 2026.
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