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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 62, de 22 de mayo de 2025

Resolución Exenta SII N° 62 de 2025 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00315157 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 22 DE MAYO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°62.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra ñ) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Dirección de Presupuestos, entre otras funciones, es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección de Presupuestos han acordado suscribir un Addendum firmado con fecha 12 de mayo de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuesto y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 12 de mayo de 2025, cuyo texto es el siguiente: “ADDENDUM AL CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 12 de mayo de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado el “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don Javier Etcheberry Celhay, cédula de identidad N° 4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, y la Dirección de Presupuestos, RUT N° 60.802.000-4, en delante e indistintamente denominado 1

DIPRES, representado por su Directora, Doña Javiera Martínez Fariña, Cédula de Identidad Nº 16.360.508-2, ambos con domicilio en calle Teatinos Nº 120, piso 12, comuna y ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Que, con fecha 8 de octubre de 2020, la DIPRES y el SERVICIO suscribieron un convenio de intercambio de información y colaboración, aprobado por la Resolución EX. SII N° 154, de fecha 11 de diciembre de 2020. Luego, el 16 de enero de 2023, las partes firmaron un addendum para modificar e incorporar al Anexo N°1 del Convenio, denominado “Información que se traspasará desde el SERVICIO a DIPRES”, el traspaso de información vía Webservice asociado a Servicios de Factura Electrónica y Tramo de Venta Anual, aprobado por la Resolución EX. SII N° 07 de fecha 25 de enero de 2023. SEGUNDO: Que, con posterioridad a la suscripción del referido addendum ha surgido la necesidad de incorporar nueva información en el citado Anexo N°1. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información y en los artículos 2° numeral 10 y 14 del D.F.L. N°160, de 1960, que crea la Dirección de Presupuestos, los que permiten a la DIPRES solicitar y proporcionar, tanto a los Servicios Fiscales como a las Instituciones Descentralizadas, información tendiente a facilitar la formulación, ejecución y control de los presupuestos; la DIPRES y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente addendum, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio de Colaboración celebrado el 8 de octubre de 2020, complementado por Resolución Ex SII N° 7, de 25 de enero de 2023, singularizado en la Cláusula Primera precedente, en el sentido de modificar e incorporar en el Anexo N°1 del Convenio, denominado “Información que se traspasará desde el SERVICIO a DIPRES”, lo siguiente: “ 2.- Información a traspasar vía Batch: a) Información del F29: Sumatoria de los montos informados por contribuyentes declarantes del presente formulario referido a dos periodos contables anteriores al mes de entrega. Esta información se requiere sea proporcionada mensualmente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del mes calendario que se informa: CAMPO DESCRIPCIÓN AÑO Periodo Contable - Año MES Periodo Contable - Mes Comercial F29_738 Formulario F29 – Código 738 (Año-Mes) F29_739 Formulario F29 – Código 739 F29_740 Formulario F29 – Código 740 F29_741 Formulario F29 – Código 741 F29_730 Formulario F29 – Código 730 F29_729 Formulario F29 – Código 729 2

F29_742 Formulario F29 – Código 742 F29_743 Formulario F29 – Código 743 F29_744 Formulario F29 – Código 744 F29_745 Formulario F29 – Código 745 F29_127 Formulario F29 – Código 127 F29_544 Formulario F29 – Código 544 Notas: a) Códigos 738, 739, 740, 741: Adiciones al débito por IEPD Ley 20.765. b) Códigos 730, 742, 743, 127: Recuperación del impuesto específico al petróleo diésel (art. 7° Ley 18.502, Arts. 1° y 3° DS N°311/86). c) Códigos 729, 744, 745, 544: Recuperación del impuesto específico al petróleo diésel soportado por transportistas de carga (art. 2° Ley 19.764). b) Información del F50: Sumatoria de los montos informados por contribuyentes declarantes del presente formulario referido a dos periodos contables anteriores al mes de entrega. Esta información se requiere sea proporcionada mensualmente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del mes calendario que se informa: CAMPO DESCRIPCIÓN AÑO Periodo Contable - Año MES Periodo Contable - Mes Comercial F50_250 Formulario F50 – Código 250 (Año-Mes) F50_251 Formulario F50 – Código 251 F50_797 Formulario F50 – Código 797 F50_630 Formulario F50 – Código 630 F50_631 Formulario F50 – Código 631 F50_632 Formulario F50 – Código 632 F50_633 Formulario F50 – Código 633 F50_798 Formulario F50 – Código 798 F50_799 Formulario F50 – Código 799 F50_211 Formulario F50 – Código 211 F50_241 Formulario F50 – Código 241 F50_800 Formulario F50 – Código 800 Notas: a) Códigos 250, 630, 631, 211: Impuesto específico a la primera venta de petróleo diésel. b) Códigos 251, 632, 633, 241: Impuesto específico a la primera venta de gasolinas automotrices. c) Códigos 797, 798, 799, 800: Impuesto específico a la primera venta de gasolinas automotrices 97 octanos. c) Información Litio: La información a proporcionar, con periodicidad mensual, contiene los ingresos agrupados por los siguientes conceptos de impuestos a la renta de las empresas de extracción de litio, en el formato en que DIPRES ha establecido se entregue la información, referente a las 10 grandes 3

mineras privadas. Se informarán los montos del período contable inmediatamente anterior al mes de entrega.1 GLOSA INGRESOS 10GMP FORMULARIO CÓDIGO GLOSA EN FORMULARIOS Impuesto de Primera Calculado (1) + (2) No aplica Categoría (a) Impuesto Devengado - Antes F22 C20 Impuesto de primera categoría contabilidad completa de Rebajas (1) F22 C1113 Impuesto de primera categoría régimen semiintegrado Impuesto Único Primera Na Na No aplica en 2024 Categoría según Inc. 3° N°8 del Art. 17. (2) Rebajas al Impuesto (b) Calculado (3) + (4) + No aplica (5) Crédito Sence (3) F22 C82 Crédito por gastos de capacitación Pago Provisional F22 C181 Pago provisional exportadores Exportadores (4) Pago Provisional Utilidades F22 C167 PPUA con derecho a devolución Absorbidas (5) F22 C912 PPUA sin derecho a devolución Impuesto Devengado – Calculado (a) + (b) No aplica Después de Rebajas Sistema de Pago Calculado (6) + (7) + No aplica (8) – ((9) + (10) PPM pagados en el año (6) F29 C62 PPM neto determinado 1ra categoría Art. 84 a) F29 C123 PPM neto determinado mineros Art. 84 a) F50 C622 PPM 1ra categoría Art. 84 a) y g) LIR moneda extranjera F50 -C627 Crédito patentes mineras PPM Explotador Minero Art, F29 C703 PPM Explotador Minero Art, 84 h) 84 h) (7) F50 C626 PPM1° Categoría Art. 84 h) LIR moneda extranjera (Royalty) PPM Explotador Minero F29 C810 PPM Explotador Minero Royalty Ley 21.591 Royalty Ley 21.591 (8) F50 C849 PPM Explotador Minero, Royalty Minero Ley 21.591Moneda Extranjera Créditos Declaración Anual = F22 C36 Pagos provisionales, según arts. 14 letra D) N° 3 letra (k) y 84 LIR PPM Año Anterior (9) Retenciones por rentas F22 C833 Retenciones por rentas declaradas en códigos 104, 106, 108, 955, declaradas en líneas 1, 3, 4 1632, 155, 1032, 187, 908, 951, 32 y 1829 ,5, 40 y/o 41 (10) Impuesto Específico a la F22 C825 Impuesto específico a la actividad minera, según art. 64 bis LIR Actividad Minera (11) Impuesto Adicional Anual DL F22 C134 IA según ex - D.L. 600 de 1974 600 (12) Impuesto Adicional Anual Ley F22 C34 IA según arts. 58 N° 1 y 2 y 60 inc. 1° LIR de la Renta (13) Impuesto Único sobre Gastos F22 C114 Impuesto único de 40% sobre gastos rechazados y otras partidas, Rechazados (14) según art. 21 inc. 1°, art. 14 letra A) N° 9 LIR Devolución solicitada (15) F22 C87 Devolución solicitada Total a pagar F22 C91 Total a pagar Impuesto Adicional Calculado (U) + (i) + No aplica Retenido (c) (ot) A las remesas de utilidades F50 C652 Dividendos y retiros Arts. 58 y 60 LIR, definitivos (U) F50 C655 Dividendos y retiros Arts. 58 y 60 LIR, provisorios F50 C658 Dividendos y retiros Arts. 58 y 60 LIR, definitivos F50 C661 Dividendos y retiros Arts. 58 y 60 LIR, provisorios F50 C761 Dividendos Régimen General Art. 58 N° 2 LIR y otras rentas con crédito de 1ª cat. F50 C764 Dividendos inversionistas acogidos a invariabilidad tributaria DL N° 600/74 y otras rentas con crédito de 1ª cat A los intereses (i) F50 C685 Intereses por depósitos Art. 59 N°1 LIR F50 C690 Intereses por créditos externos Art. 59 N°1 LIR F50 C695 Intereses por saldos de precios de bienes internados al país Art. 59 N°1 LIR 1 La definición de los conceptos varía en la medida que se ajusten los Formularios de declaración de impuestos. En la tabla que se señala a continuación se proporcionan las definiciones aplicables desde el período contable Febrero-2024, correspondiente al Período Tributario Enero-2024. 4

GLOSA INGRESOS 10GMP FORMULARIO CÓDIGO GLOSA EN FORMULARIOS Impuesto de Primera Calculado (1) + (2) No aplica Categoría (a) F50 C700 Intereses por bonos, debentures e instrumentos transados en bolsas de valores Art. 59 N°1 LIR F50 C705 Intereses por otras operaciones Art. 59 N°1 LIR F50 C769 Intereses Art. 59 N°1 LIR Otras Tasas (ot) Calculado F50C782 Utiliza F50C782: Subtotal retenciones de impuesto adicional a – U – i personas sin domicilio ni residencia en Chile Art. 74 Nº 4 LIR y definición de los dos conceptos anteriores. TOTAL IMPUESTO A LA Calculado (d) + (e) No aplica RENTA Declaración Anual de Renta Calculado (a) + (11) No aplica (d) + (12) +(13) + (14) + (15) – (b) – (9) – (10) Impuestos a la Renta Calculado (6) + (7) + No aplica Mensuales (e) (8) + (c) En el caso de la incorporación, eliminación y/o modificación de nuevos códigos que abarquen parte o el total de la información ya existente, estos nuevos códigos se detallarán en el protocolo técnico y se entenderán incorporados en el convenio.” QUINTO: El presente Addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar impreso en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del Addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SEXTO: El presente Addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito vía correo electrónico a la otra parte. SÉPTIMO: La personería de doña Javiera Martínez Fariña para actuar en representación legal de la Dirección de Presupuestos, consta en Decreto Supremo N° 424, de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio Hacienda. La personería de don Javier Etcheberry Celhay, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto N° 1409, del día 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. JAVIERA MARTÍNEZ FARIÑA JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTORA DIRECTOR DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR PMR Distribución: - Internet 5

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 62, de 22 de mayo de 2025.

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