Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 87, de 26 de junio de 2026
Resolución Exenta SII N° 87 de 2026 — Modifícase la Resolución Ex. SII N°193 de 2025, que crea registro de pequeños contribuyentes que desarrollen actividades de subsistencia.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE 385032 MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN EX. SII N°193 DE 2025, QUE CREA REGISTRO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE SUBSISTENCIA. SANTIAGO, 26 DE JUNIO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°87.- VISTOS: La Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo señalado en el artículo 68 del Código Tributario; lo establecido en los artículos 29 al 35 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; lo dispuesto en los artículos 49 al 53 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda; en el N° 8 de la letra D) del artículo 14, artículo 22, y artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° Decreto Ley N° 824 de 1974; la Resolución Ex. N° 36 de 1977; Resolución Ex. SII N° 99 y N°193 ambas de 2025 y, CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 6º, letra A), N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, conforme con lo establecido en el inciso primero del artículo 68 del Código Tributario, el Director podrá eximir de presentar la declaración de inicio de actividades a contribuyentes o grupos de contribuyentes de escasos recursos económicos o que no tengan la preparación necesaria para confeccionarla, o bien, para sustituir esta exigencia por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado 3° Que, conforme las normas legales precedentemente señaladas, el propio legislador, en atención a las especiales características de cada grupo de contribuyentes, ha distinguido entre los contribuyentes que realizan actividades de escasos recursos económicos o de subsistencia y aquellos que realizan actividades bajo un régimen simplificado de tributación, marco bajo el cual se emitió la Resolución Ex. SII N° 193 del 2025. 4° Que, respecto de los contribuyentes que realizan actividades de subsistencia, su tratamiento tributario tiene como propósito reconocer, como su nombre lo indica, a los contribuyentes que realizan actividades de escasos recursos económicos y que solo proveen al contribuyente de los medios necesarios para su sustento, o coadyuvar a dicho sustento, a diferencia de las actividades desarrolladas bajo el régimen simplificado o general de IVA. 5° Que, a fin de facilitar la correcta inscripción de los contribuyentes de subsistencia y resguardar el debido cumplimiento tributario; RESUELVO: 1° Modifícase el Resolutivo 9 de la Resolución Ex. SII N° 193 del 2025, en los siguientes términos: “Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades; administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico; así como los operadores de plataformas digitales de intermediación, no deberán exigir el certificado que emitirá este Servicio, sino desde el 1° de enero de 2027, quienes podrán validar la vigencia a través de la Consulta Tributaria de Terceros disponible en el sitio web www.sii.cl.”
2° La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR CST/RGV Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 87, de 26 de junio de 2026.
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