Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 93, de 10 de julio de 2026

Resolución Exenta SII N° 93 de 2026 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

1 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00383300 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 10 DE JULIO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°93.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2° Que, a su vez, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Ley N° 1.762, de 1977, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, le corresponde el ejercicio de amplias potestades normativas, fiscalizadoras y otras de diversa naturaleza en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones. 3° Que, en virtud de lo anterior, y considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, y lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Telecomunicaciones han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración, destinado al intercambio de información entre ambas instituciones para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encomendado. El presente instrumento reemplaza íntegramente el convenio suscrito entre ambas partes con fecha 12 de mayo de 2021. RESUELVO: 1° Apruébase el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 02 de julio de 2026, cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 02 de julio de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don Jorge Trujillo Puentes, cédula de identidad N° 9.027.474-0, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, RUT 60.513.000–3, en adelante indistintamente denominada “SUBTEL”, representada por su Subsecretaria, doña Romina Garrido Iglesias, cédula de identidad N° 15.372.402-4, ambos con domicilio en Agustinas N° 1382, Santiago, se ha acordado un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración que se regirá por las disposiciones que se otorgan a continuación: PRIMERO: Según dispone el Artículo 6°del Decreto Ley 1.762, de 1977, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, le corresponde el ejercicio de amplias potestades normativas, fiscalizadoras y otras de diversa naturaleza en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones. Por otra parte, de acuerdo al Artículo 2°, literales c), f) y g), del Decreto Ley 1.028, de 1975, a los Subsecretarios de Estado les corresponde coordinar su gestión con los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales; ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro les delegue y firmar por el Ministro la documentación que

2 éste determine, salvo los decretos supremos. Por último, el Artículo 16 bis de la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, incorporado por la Ley 21.180, Transformación Digital del Estado, establece que en la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos se deberá cumplir con el principio de cooperación, el que de acuerdo al inciso final del mismo artículo en comento “(…) consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos”. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1°, de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, por el otro, lo dispuesto en los artículos 4º al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco para el tratamiento de datos personales por organismos públicos, la SUBTEL y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: La SUBTEL y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los Anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las respectivas áreas jurídicas y demás pertinentes a la materia a intercambiar, y a la dictación de los correspondientes actos administrativos por parte de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones de Asistencia dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente o a quien lo subrogue en sus funciones. La SUBTEL designa como coordinador institucional para los efectos del presente convenio al Coordinador de Transformación Digital o a quien lo subrogue en sus funciones. En el evento de modificarse la designación se deberá comunicar formalmente a la contraparte mediante oficio dirigido al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro sólo para los fines propios de cada institución autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obligan a limitar la divulgación de la información materia de este convenio sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la SUBTEL cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N° 83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimiento de la Ley N° 19.628 sobre la Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO entregará ni la SUBTEL solicitará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que habilite expresamente para tal efecto.

3 Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio. OCTAVO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar en su poder. NOVENO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. DÉCIMO: Con fecha 12 de mayo de 2021, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Telecomunicaciones suscribieron un convenio, en virtud del cual el Servicio entrega información. Mediante el presente acto, las partes acuerdan dejar sin efecto dicho convenio y reemplazarlo íntegramente por el presente instrumento. UNDÉCIMO: La personería de doña Romina Garrido Iglesias para representar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, consta en el Decreto Supremo N° 21, del 11 de marzo de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La personería de don Jorge Trujillo Puentes, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Supremo N°293, de fecha 25/03/2026, del Ministerio de Hacienda. ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el SERVICIO a la SUBTEL. Para acceder a la información a través de Web Services, la SUBTEL debe previamente autenticarse. Adicionalmente debe considerar que el número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo con sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales, por lo que el uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. a) Fecha de inicio de actividades Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. FEC_INIACT Fecha inicio de actividad.

4 b) Término de giro Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Valores “Con término de giro” y “Sin término de giro”. FECHA_TGIRO Fecha en la que realizó término de giro. c) Direcciones del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. Índice de orden en la lista de DIRECCION Nro direcciones. RUT RUT consultado. Dígito verificador del RUT DV consultado. TDRC Tipo de dirección. CMNA_CODIGO Código de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número de predio. CALLE Nombre de la calle. NUMERO Número de la calle. BLOQUE Número de bloque. DEPARTAMENTO Número del departamento. VILLA_POBLACION Nombre de la villa o población. CIUDAD Nombre de ciudad. CODIGO_POSTAL Número de código postal. COD_REGION Código de región.

5 d) Identificación del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. NOMBRE Nombre del contribuyente. AP-PATERNO Apellido paterno del contribuyente. AP-MATERNO Apellido materno del contribuyente. RAZON-SOCIAL Razón social de la empresa. ANEXO N°2 1. Protocolo técnico de intercambio de información Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio y/o a los Anexos que forman parte del mismo, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración a) En caso de que una de las Instituciones considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación, conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración recíprocamente en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” 2° Déjese constancia que el transcrito convenio se encuentra firmado en su documento original con fecha 02 de julio de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DIRECTOR CST Distribución: - Internet

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 93, de 10 de julio de 2026.

Artículos que cita

Crea tu cuenta de prueba para buscar entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso, y citarlos sin copiarlos a mano.

Crear cuenta de prueba

Más de Folium