Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 95, de 31 de julio de 2025
Resolución Exenta SII N° 95 de 2025 — Establece forma y periodicidad para el envío de la información que las municipalidades deben entregar de acuerdo con el nuevo régimen de ferias libres conforme a
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00332900 MATERIA: ESTABLECE FORMA Y PERIODICIDAD PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN QUE LAS MUNICIPALIDADES DEBEN ENTREGAR DE ACUERDO CON EL NUEVO RÉGIMEN DE FERIAS LIBRES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO 7° TER DEL TÍTULO II DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. SANTIAGO, 31 DE JULIO DE 2025. RESOLUCIÓN EXENTA SII N°95.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A), N° s 1, 4, 87 y 102 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830, de 1974; artículos 4°bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; artículos 35 J a 35 Ñ del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporados por la Ley N° 21.745, publicada en el Diario Oficial de 22 de mayo de 2025; CONSIDERANDO: 1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2º Que, el artículo 6°, letra A), N°1, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 3º Que, el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 4º Que, la Ley N° 21.745 incorporó un nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, “LIVS”), compuesto por los artículos 35 J a 35 Ñ, que establece un sistema especial de tributación para contribuyentes, personas naturales con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley. 5º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 M de la LIVS, las municipalidades deberán entregar información periódica a este Servicio respecto de los permisos o patentes otorgados a personas para que realicen sus actividades en ferias libres, su revocación, expiración o cualquier forma de extinción. La forma y periodicidad de dicha información será establecida por este Servicio mediante resolución. RESUELVO: 1° ESTABLÉCESE como forma de envío de la información que las municipalidades deben entregar el “Informe de Municipalidades sobre ferias libres” a fin que las municipalidades cumplan su obligación legal de reportar los permisos o patentes otorgados a contribuyentes, personas naturales, cuya actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres de conformidad al Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, así como su actualización, revocación, expiración o cualquier forma de extinción, cuyo formato e instrucciones para su envío se detallan en los Anexos de la presente resolución, los cuales forman parte integrante de la misma.
2 El mencionado informe deberá ser presentado por todas las municipalidades del país, respecto de los permisos otorgados por la municipalidad en cuyo territorio se ubica la respectiva feria libre. Los anexos además estarán disponibles en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, Sitios de Interés/Aplicaciones y Documentos/Aplicaciones para Entidades Externas. 2° ESTABLÉCESE en cuanto a la periodicidad, que el informe establecido en el resolutivo anterior deberá ser enviado al Servicio de Impuestos Internos durante los meses de enero y julio de cada año, respecto de la información del semestre anterior. En caso que las municipalidades, tengan información respecto de permisos o patentes nuevos, modificaciones a los ya existentes, expiraciones o extinciones de los mismos; deberán enviar un nuevo informe dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se produjo el cambio de información; mediante el mismo mecanismo de envío del informe inicial. 3° El informe señalado en el resolutivo precedente deberá contener aquellos permisos o patentes otorgados y que se encuentren vigentes, esto es, cuyo pago se encuentre al día. No se incluirán aquellos permisos entregados para hacer uso de la vía pública en actividades que se desarrollen únicamente durante festividades, ferias anuales o mensuales, ferias navideñas, ferias escolares o similares, aunque cuenten con autorización municipal. 4° La información recepcionada será utilizada por el Servicio en la verificación de la calidad de contribuyente autorizado para realizar actividades en ferias libres, de forma tal que será un antecedente indispensable para iniciar actividades bajo el sistema tributario especial para comerciantes de ferias libres. Ello, sin perjuicio que la persona natural deberá cumplir con los demás requisitos legales y reglamentarios para poder acceder al mencionado régimen. 5° El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución se encuentra sancionado en el artículo 102 del Código Tributario. 6° Las obligaciones establecidas en la presente resolución, entrarán en vigencia partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. Excepcionalmente, el primer informe a que se refiere la presente resolución deberá presentarse a más tardar el 1° de septiembre de 2025, con la información de permisos o patentes de ferias libres vigentes al 31 de julio de 2025. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTORA (S) ANEXOS: ANEXO N°1: Informe de Municipalidades Ferias Libres. ANEXO N°2: Instrucciones de llenado Informe de Municipalidades Ferias Libres, ANEXO N°3: Manual para envío de Informe de Municipalidades Ferias Libres. PMR/CGG/CCB/MEC DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial en extracto
3 ANEXO N°1: Informe de Municipalidades Ferias Libres Información Días de operación feria Tipo de Com RUT D N° Fecha de Nombr N° l m m j v s d Produc registro una contri V permi Ingreso/m e pues u a i u i a o to o buye R so/pa odificació distinti to servici nte U tente n/extinció vo o T muni n de feria autoriz cipal permiso/p ado atente Ingreso 11111 1 1- 01-01- Plaza 15- x x frutas /Modific 11 19000 2025 Colón 100 y ación/E 1 verdur xtinció as n Ingreso 22222 2 1- 01-01- Plaza 10- X x Marisc /Modific 222 99012 2025 Colón 120 os ación/E 3 xtinció n IMPORTANTE: Solo se deben enviar los registros, no los nombres de cada campo (columna)
4 ANEXO 2: Instrucciones de llenado Informe de Municipalidades Ferias Libres. A continuación, se especifica como completar cada campo del Informe de Municipalidades Ferias Libres. Definición del campo Cómo llenar el campo Tipo de registro Indicar lo que está reportando, Debe escribir el número de la opción es decir, si es un nuevo ingreso correspondiente: de patente o permiso, o una • 1: Ingreso modificación, ó se extinguió (se • 2: Modificación revocó o expiró), para lo cual las • 3: Extinción opciones son "Ingreso", "Modificación", "Extinción", Es un campo numérico que sólo respectivamente. acepta 1 carácter (1, 2 o 3), no permite 0, null y/o vacíos. Campo obligatorio. Comuna Corresponde a la comuna que Escribir el nombre en mayúscula y en está enviando el reporte todas las filas repetir el mismo nombre. Es un campo de formato texto. Campo obligatorio. RUT Corresponde al cuerpo numérico Debe completarse con números, sin contribuyente del RUT del contribuyente al que puntos ni guion. se le asigna la patente o Es un campo numérico, de largo permiso. máximo de 8 caracteres, no permite 0, null y/o vacíos. Campo obligatorio. DV RUT Debe completarse sólo con un dígito, contribuyente Dígito verificador del RUT del que puede ser 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9, k o contribuyente. K. Es un campo alfanumérico que sólo acepta 1 carácter. Debe cumplir módulo 11. Campo obligatorio. N° Corresponde al número del Debe completarse tal como queda permiso/patente permiso o patente entregada al registrado en el permiso o patente municipal contribuyente. otorgada. Es un campo de formato texto. Campo obligatorio. Fecha de En el caso de Ingreso, A partir del tipo de registro, indicar la Ingreso/modifica corresponde a la fecha en que se fecha que corresponde. ción/extinción de emite el permiso o patente. En el Es un campo de formato fecha(10) permiso/patente caso de Modificación, indicar la dd-mm-aaaa, de largo máximo de 10 fecha de información del cambio. caracteres. En caso de extinción, informar la Campo obligatorio. fecha en que el feriante ya no posee el permiso o patente. Nombre distintivo Corresponde al nombre oficial o Debe completarse con el nombre por feria distintivo de la feria a la que fue el que se conoce la feria. En caso de asignado el permiso o patente en no tener nombre, indicar el nombre de cuestión. la calle principal donde se instala la feria libre. Es un campo de formato texto. Campo obligatorio. N° puesto Corresponde al número de Debe completarse tal como queda feriante puesto que se le asigna al registrado en el permiso o patente contribuyente en el permiso o otorgada. patente. Es un campo de formato texto. Campo obligatorio.
5 lu Corresponde al día lunes. Debe marcar con un "x" o “X” en caso de que el permiso o patente sea para realizar la actividad en este día. Es un campo de formato texto, de largo máximo 1 carácter. ma Corresponde al día martes. Debe marcar con un "x" o “X” en caso de que el permiso o patente sea para realizar la actividad en este día. Es un campo de formato texto, de largo máximo 1 carácter. mi Corresponde al día miércoles. Debe marcar con un "x" o “X” en caso de que el permiso o patente sea para realizar la actividad en este día. Es un campo de formato texto, de largo máximo 1 carácter. ju Corresponde al día jueves. Debe marcar con un "x" o “X” en caso de que el permiso o patente sea para realizar la actividad en este día. Es un campo de formato texto, de largo máximo 1 carácter. vi Corresponde al día viernes. Debe marcar con un "x" o “X” en caso de que el permiso o patente sea para realizar la actividad en este día. Es un campo de formato texto, de largo máximo 1 carácter. sa Corresponde al día sábado. Debe marcar con un "x" o “X” en caso de que el permiso o patente sea para realizar la actividad en este día. Es un campo de formato texto, de largo máximo 1 carácter. do Corresponde al día domingo. Debe marcar con un "x" o “X” en caso de que el permiso o patente sea para realizar la actividad en este día. Es un campo de formato texto, de largo máximo 1 carácter. Producto/servicio Corresponde a la venta de Debe describir la actividad autorizada. autorizado bienes que se autorizó en la Es un campo de formato texto. patente o permiso. Campo obligatorio. Indicaciones generales: 1. Debe completar una fila en el archivo por cada patente o permiso informado. 2. Si la patente o permiso identifica más de un N° puesto contribuyente, debe ingresarlos todos en el campo definido, separados por guion medio, ej: 4-5-25. 3. IMPORTANTE: El aplicativo dispuesto no trabaja con nombres de campos (columnas), por lo que no se deben considerar en cada envío. Sólo se debe incluir la información de los registros.
6 ANEXO N°3: Manual para envío de Informe de Municipalidades Ferias Libres. Instrucciones iniciales: Para entregar la información que las Municipalidades deben enviar al SII, es requisito estar “Enrolado” en la solución que el SII disponibilizará en su sitio web. Para solicitar el enrolamiento se debe enviar un correo electrónico a la casilla [email protected] y señalar en el asunto: “Enrolamiento Ferias Libres”. En el correo indicar: • Nombre Completo • RUT de la persona declarante • Correo electrónico donde recibir notificaciones de este proceso. Se podrá solicitar el enrolamiento de más de una persona por Municipalidad, lo que se recomienda para no tener problemas en casos de inasistencia, licencias o vacaciones. Se deben enviar todas las personas a enrolar en el mismo correo. Proceso de Envío inicial de Información: En la primera carga de información se espera recibir toda la base vigente que las Municipalidades tengan sobre patentes y permisos de ferias libres. También es muy importante que las Municipalidades hagan cuanto antes su envío de información al SII, ya que eso ayudará a un proceso más eficiente de ingreso de feriantes al régimen tributario que solicitarán. En caso de errores u omisiones en el proceso de carga se permitirá enviar más de una vez el archivo, el SII tendrá el control para evitar duplicidad de información. También es importante recalcar que el envío de información fuera de plazo está asociado a multas, de acuerdo a lo que indican las normativas asociadas. En caso de que el archivo a enviar al SII supere los 10MB, las Municipalidades deberán dividir el archivo en dos o más partes, con tal de cumplir con el límite de peso indicado.
7 Paso a paso para la carga 1. Ingresa a www.sii.cl, menú “Sitios de Interés” ubicado en la parte superior de la página principal, opción “Aplicaciones y Documentos” opción “Aplicaciones para Entidades Externas”
8 2. Asegúrate que los datos de Emisor (NOMBRECOMUNA_FERIAS), Materias (PATENTE_FERIASLIBRES), Extensión (CSV) y Receptor (SII_FERIASLIBRES) sean los correctos, como indica la figura y presiona “Enviar”. Completa los campos: • Período (mm-aaaa): indicar el mes y año de cuando se está realizando la carga. • Parte: valor por defecto 1 *Si tuvo que particionar el archivo, debe indicar el número de la parte subdividida que está cargando • Partes: valor por defecto 1. *Si tuvo que particionar el archivo, debe indicar el número total de partes en que lo subdividió Selecciona “Examinar” para buscar archivo a enviar y presiona “Enviar”, el archivo debe llevar como nombre: “PATENTEFERIANTES_NOMBRECOMUNA”, donde en NOMBRECOMUNA se debe indicar el nombre de la comuna.
9 3. A continuación, verifica los datos y selecciona “Aceptar” para continuar. 4. En la pantalla donde se indica que la carga fue completada, presiona “OK” y volverá a la página principal
10 5. Una vez realizada la carga completa del archivo, esta quedará en estado “En Proceso” y se generará un código “identificador”, el cual se debe usar para verificar el correcto proceso de carga. 6. Inmediatamente después de la carga verifique que el archivo fue aceptado, ingresando al menú “Consulta Estado”, ubicado en el costado izquierdo de la pantalla, donde deberá ingresar su nombre de Emisor, el Receptor, el código entregado en el recuadro “Identificador” y presionar “Buscar”. a. Si el estado es “Rechazado”, se mostrarán los 10 primeros errores encontrados, y una opción donde podrá descargar la totalidad de errores.
11 b. Si el estado es “Aceptado”, se mostrará de la siguiente forma. El procedimiento para los envíos mensuales de información es el mismo que el descrito anteriormente. Se deben seleccionar las mismas opciones y realizar las mismas validaciones ya indicadas. Recordar que si un mes en particular, no hay nuevos ingresos que realizar, esto es, informar nuevas personas con patentes o permisos de ferias libres, tampoco hay modificaciones que realizar, y tampoco hay eliminaciones (extinciones) que reportar, es decir, personas que perdieron su patente o permiso de ferias libres, ese mes no debe enviarse nada al SII.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 95, de 31 de julio de 2025.
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