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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 98, de 7 de agosto de 2025

Resolución Exenta SII N° 98 de 2025 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00330373 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 07 DE AGOSTO DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°98.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7°, letra o) ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2.- Que, a su vez, la Tesorería General de la República es el órgano encargado de custodiar, distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos, recaudar y cobrar, tanto administrativamente como judicialmente los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público, pagar las obligaciones fiscales y administrar los recursos financieros para el funcionamiento del Estado, además de otras funciones que le asignen las leyes. 3.- Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 27 de septiembre de 2021, aprobado por RES. EX. SII N°117, de 14 de octubre de 2021, y RES. EX. N°6182-TG, de 15 de noviembre de 2021, y modificado mediante Addendum de fecha 08 de agosto de 2023, aprobado por RES. EX. SII N°86, de 17 de agosto de 2023, y RES. EX. N°9077-TG, de 03 de octubre de 2023, y posteriormente por Addendum de fecha 15 de abril de 2024, aprobado por RES. EX. SII N°50, de 24 de abril de 2024, y RES. EX. N°2119-TG, de 15 de mayo de 2024; a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 04 de julio de 2025 cuyo texto es el siguiente: 1

“ADDENDUM AL CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 04 de julio de 2025, entre el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado el “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don JAVIER ETCHEBERRY CELHAY, cédula de identidad N° 4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, comuna y ciudad de Santiago, y la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT N° 60.805.000-0, en adelante e indistintamente denominada “TESORERÍA”, representada por su Tesorero General, don HERNÁN NOBIZELLI REYES, cédula de identidad N° 12.242.809-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos Nº 28, piso 1 y 2, comuna y ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: a. Que, con fecha 27 de septiembre de 2021 las partes suscribieron un Convenio de intercambio de información aprobado por la Resolución Exenta N° 6182-TG, de fecha 15 de noviembre de 2021, de la TESORERÍA y Resolución EX. SII N° 117, de fecha 14 de octubre de 2021, del SERVICIO. Dicho convenio tiene por objeto el intercambio de información entre ambas instituciones, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que la legislación les ha encomendado. b. Que, el 08 de agosto de 2023, las partes suscribieron un Addendum al Convenio de intercambio de información previamente singularizado, incorporando un Anexo N° 4 con el objeto de entregar acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII- MAPAS”. La referida modificación fue aprobada por Resolución EX. N°9077-TG, de fecha 03 de octubre de 2023, de la TESORERÍA, y por Resolución Ex SII N°86, de 17 de agosto de 2023, del SERVICIO. c. Que, el 15 de abril del 2024, las partes suscribieron un nuevo Addendum al Convenio de intercambio de información, con el objeto de incorporar un Anexo N°5, denominado “Acceso a la Plataforma de Mandatarios Digitales” para disponer de servicios centralizados y que sean autorizados por terceros (Mandatarios Digitales). La referida modificación fue aprobada por Resolución EX. N°2119-TG, de 15 de mayo de 2024, de la TESORERIA, y por Resolución Ex SII N°50, de 24 de abril de 2024, del SERVICIO. SEGUNDO: Que, en la actualidad ha surgido la necesidad de complementar nuevamente el Convenio de intercambio de información singularizado en la cláusula precedente, en los siguientes términos: a) Incorporar la entrega de información de datos de correo electrónico del contribuyente. b) Agregar servicio de datos (Web Service) en orden a dar cumplimiento a las necesidades de integración de la TESORERÍA. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado, la TESORERÍA y el SERVICIO acuerdan modificar el Convenio de intercambio de información singularizado en la cláusula PRIMERO, en el siguiente sentido: 2

En el Anexo 1, a continuación del listado que contiene la información que se traspasará desde el SII a la TGR, se incorpora lo siguiente: Información que se traspasará vía Batch desde el SII a TESORERIA: ● Datos de Correo Electrónico, con una frecuencia de entrega “Diaria. CAMPO DESCRIPCIÓN rut RUT del contribuyente o dueño de ROL dv DV del contribuyente o dueño de ROL estado Estado de alta o baja del email fechaActualizacion Fecha y hora que el contribuyente dio de alta (vigente) o baja (no-vigente) el correo electrónico (yyyy-mm-ddThh:mm:ss) email Email tributario del contribuyente (email que el contribuyente a registrado en la plataforma del SII, para recepcionar la información que se le enviará) Información para traspasar vía Web Services desde SII a TESORERIA Para acceder a la información a través de Webservice, la TESORERÍA debe previamente autenticarse. Adicionalmente debe considerar que el número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo con sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales, por lo que el uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. a) Identificación del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de Token autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. NOMBRE Nombre del contribuyente. 3

AP-PATERNO Apellido paterno del contribuyente. AP-MATERNO Apellido materno del contribuyente. RAZON-SOCIAL Razón social de la empresa. CUARTO: En todo lo no expresamente modificado por este Addendum se entiende subsistir íntegro el Convenio de fecha 27 de septiembre de 2021 y sus modificaciones. QUINTO: El presente Addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar impreso en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del Addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SEXTO: El presente Addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. SÉPTIMO: La personería de don Hernán Nobizelli Reyes para representar a la Tesorería General de la República, consta en el Decreto Supremo N°1831, del día 3 de noviembre de 2022, del Ministerio de Hacienda. La personería de don Javier Etcheberry Celhay, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto N° 1409, del día 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. HERNÁN NOBIZELLI REYES JAVIER ETCHEBERRY CELHAY TESORERO GENERAL DIRECTOR TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) Distribución - Internet 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 98, de 7 de agosto de 2025.

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