Condición indeterminada de una promesa no se reputa fallida por pasar diez años
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 1376-2007 · 24 de junio de 2008
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 1376-2007
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 1376-2007 (24 de junio de 2008), rechaza la casación del demandado: la condición del alzamiento de gravámenes se cumplió el 10 de noviembre de 2004, hecho inamovible, y el artículo 1482 del Código Civil no fija plazo para tenerla por fallida.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] situación que a la luz de lo dispuesto en el artículo 1482 del Código Civil, era procedente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes, teniendo para ello en especial consideración, además, que la aludida norma legal no establece ningún plazo determinado, que expirado, deba ser interpretado como causal de que la condición pactada ha fallado […]»
Corte Suprema, Rol 1376-2007 «[…] situación que a la luz de lo dispuesto en el artículo 1482 del Código Civil, era procedente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes, teniendo para ello en especial consideración, además, que la aludida norma legal no establece ningún plazo determinado, que expirado, deba ser interpretado como causal de que la condición pactada ha fallado […]» (Corte Suprema, Rol 1376-2007). «[…] situación que a la luz de lo dispuesto en el artículo 1482 del Código Civil, era procedente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes, teniendo para ello en especial consideración, además, que la aludida norma legal no establece ningún plazo determinado, que expirado, deba ser interpretado como causal de que la condición pactada ha fallado […]» (Corte Suprema, Rol 1376-2007). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/1376-2007-del-24-06-2008#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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