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Artículo 1482 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 1482. Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 43647-20202021-12-16Primera Sala(Civil) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1482
    «[…] como consecuencia de su propio efecto así como permitir reputada como fallida una de las condiciones suspensivas que se encontraban pendientes a esa fecha, conforme a lo previsto en el artículo 1482 del Código Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 43647-2020

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  • Rol 125637-20202021-10-12Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1482
    «[…] expresa que la “condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho”, y que el artículo 1482 del mismo texto legal estatuye que se “reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 125637-2020

  • Rol 27211-20262026-07-01Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 1, 6, 8 N° 7 y 21 de la Ley N° 18.101.

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  • Rol 12858-20262026-03-24Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación en el fondo de la demandante, por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas del Código Civil sobre obligaciones condicionales y sobre las acciones ejercidas.

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  • Rol 10151-20262026-03-19Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación en el fondo de la demandada: no denunció infringidas las normas sobre obligaciones condicionales, acción resolutoria y cláusula penal, decisorias de la litis, y discute hechos fijados por los jueces.

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  • Rol 56392-20242026-02-27Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Acoge la casación de la demandante: los jueces no interpretaron las cláusulas para decidir cuál de los dos plazos primaba, pese a que Inversiones VNT S.A. se obligó a cumplir la promesa tras el plazo fatal.

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  • Rol 1973-20262026-02-17Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación en el fondo de la demandada, condenada a pagar 469,6 Unidades de Fomento: no denunció las normas decisorias, como los artículos 1489 y 1546 del Código Civil y 48 y 80 del Código de Comercio.

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  • Rol 36093-20242025-11-27Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Rechaza las casaciones de la demandada: la condena de segunda instancia excedió lo apelado, pero sin influencia porque la comisión debida superaba los $42.773.720 pedidos; y el recurso de fondo ataca hechos fijados.

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  • Rol 37627-20252025-11-13Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza el recurso de la demandante: la promesa no constituyó servidumbre, obtener la autorización le correspondía a ella y el predio ya estaba vendido cuando llegó; no hay incumplimiento.

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  • Rol 35699-20252025-10-27Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada, que no denunció como infringidos los artículos 1489, 1559, 1871 y 1873 del Código Civil, que sustentaron la condena.

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