Artículo 739 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 739. Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde más de cinco años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución.
Estos cinco años se contarán desde la delación de la propiedad fiduciaria.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Negocio fiduciario: restituir cuota de inmueble y plazo de prescripción de la acción
Rechaza las casaciones de la demandada: no falta fundamentación, y la acción es personal y prescribe en cinco años desde que la obligación se hizo exigible, con el alzamiento de la hipoteca en marzo de 2014.
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Alzamiento de hipoteca de garantía general a favor de Banco Estado sin deudas vigentes
Acoge la casación de los demandantes: la condición de contraer deudas futuras se reputa fallida a los diez años y desde 1997 no hubo nuevas deudas, por lo que debió alzarse la hipoteca de segundo grado.
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Comodato precario: el nuevo dueño puede pedir el inmueble ocupado por una promesa vencida
Rechaza la casación de la demandada: vencido largamente el plazo de la promesa, no subsiste justificación para ocupar y el nuevo dueño, causahabiente a título singular, puede pedir la restitución.
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Prescripción de la comisión del corredor sujeta a la firma de la compraventa
Acoge la casación de la demandante: la comisión estaba sujeta a la condición suspensiva de celebrarse la compraventa, ocurrida el 12 de enero de 2012, y el plazo de dos años no había corrido.
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Club Aéreo de Lautaro vende terreno con prohibición pactada: prescripción y ultra petita
Rechaza la casación en la forma de los demandantes: no hubo ultra petita, pues la Corte resolvió dentro de lo planteado por las partes al acoger la prescripción de la acción.
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Promesa resuelta pese a condición pendiente por los actos propios del promitente vendedor
Rechaza la casación del demandado: aunque la condición estaba pendiente, por los actos propios no puede invocar su incumplimiento, pues el inmueble prometido quedó embargado por sus deudas.
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Promesa entre Inmobiliaria Valle Nuevo y Club Mantagua: condiciones fallidas en 120 días
Rechaza la casación de Inmobiliaria Club Mantagua: interpretar la promesa es facultad de los jueces del fondo, las condiciones fallaron al no cumplirse en 120 días y la multa no procedía.
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Renuncia del fiduciario a un fideicomiso testamentario y dominio de los fideicomisarios
Rechaza las casaciones del demandado: interpretar el testamento es cuestión de hecho, no se denunció el artículo 1069 del Código Civil y lo alegado sobre partición y reivindicación es alegación nueva.
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Condición indeterminada de una promesa no se reputa fallida por pasar diez años
Rechaza la casación del demandado: la condición del alzamiento de gravámenes se cumplió el 10 de noviembre de 2004, hecho inamovible, y el artículo 1482 del Código Civil no fija plazo para tenerla por fallida.
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
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