Paso de derecho de aguas provisional a definitivo tras la Ley 21.435
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 14984-2024 · 2 de febrero de 2026
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 14984-2024
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 14984-2024 (2 de febrero de 2026), rechaza la casación del reclamante: el derecho provisional se ejerce según la ley vigente, y la Ley 21.435 privó a la Dirección General de Aguas de la facultad de transformarlo en definitivo.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] teniendo en consideración que las calidades de provisional o definitivo de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas dicen relación precisamente con la forma de su ejercicio, de los artículos transcritos puede concluirse que éste se sujeta a la ley vigente al momento en que éste se verifica. En otras palabras, entrada en vigencia una ley posterior, el derecho no se pierde, pero deberá su titular sujetarse a las regulaciones de ésta en cuanto a la forma de ejercerlo.»
Corte Suprema, Rol 14984-2024 «[…] teniendo en consideración que las calidades de provisional o definitivo de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas dicen relación precisamente con la forma de su ejercicio, de los artículos transcritos puede concluirse que éste se sujeta a la ley vigente al momento en que éste se verifica. En otras palabras, entrada en vigencia una ley posterior, el derecho no se pierde, pero deberá su titular sujetarse a las regulaciones de ésta en cuanto a la forma de ejercerlo.» (Corte Suprema, Rol 14984-2024). «[…] teniendo en consideración que las calidades de provisional o definitivo de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas dicen relación precisamente con la forma de su ejercicio, de los artículos transcritos puede concluirse que éste se sujeta a la ley vigente al momento en que éste se verifica. En otras palabras, entrada en vigencia una ley posterior, el derecho no se pierde, pero deberá su titular sujetarse a las regulaciones de ésta en cuanto a la forma de ejercerlo.» (Corte Suprema, Rol 14984-2024). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/14984-2024-del-02-02-2026#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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