Artículo 67 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 67°- Cuando la suma de los derechos de aprovechamiento definitivos y provisionales existentes en un área de restricción comprometa toda la disponibilidad determinada en los respectivos estudios técnicos, dicha área deberá ser declarada como zona de prohibición para nuevas explotaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63. En caso que los antecedentes técnicos señalen que el efecto sobre la sustentabilidad no obedece a razones ocasionales, sino que a una situación de carácter permanente, también deberá declararse zona de prohibición. La Dirección General de Aguas podrá revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración de área de restricción; sin embargo, transcurridos cinco años contados desde la citada declaración, será obligatorio para el Servicio reevaluar dichas circunstancias. En caso de comprobar que la disponibilidad está comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área se declarará zona de prohibición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, al declarar una zona de prohibición de nuevas explotaciones, la Dirección General de Aguas no podrá constituir nuevos derechos de aprovechamiento, ya sean definitivos o provisionales, y deberá prohibir cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración. Adicionalmente, el Servicio deberá reevaluar la situación de sustentabilidad del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común y, consecuentemente, podrá ejercer las atribuciones descritas en el inciso anterior. Lo dispuesto en este inciso es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62. Los titulares de los derechos de aprovechamiento concedidos, tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga. Los titulares, por sí o por medio de las Comunidades de Aguas Subterráneas, serán responsables de transmitir la información que se recabe a la Dirección General de Aguas. El Servicio, mediante resolución fundada, determinará los plazos y condiciones para cumplir dicha obligación, y deberá comenzar siempre por aquellos concedidos provisionalmente. Ante el incumplimiento de estas medidas, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá las sanciones que establecen los artículos 173 y siguientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Transformación de derechos de agua provisionales en definitivos tras la Ley 21.435
Rechaza la casación de la reclamante: la Ley N°21.435 rige el ejercicio de los derechos provisionales y privó a la Dirección General de Aguas de la facultad de transformarlos en definitivos.
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Paso de derecho de aguas provisional a definitivo tras la Ley 21.435
Rechaza la casación del reclamante: el derecho provisional se ejerce según la ley vigente, y la Ley 21.435 privó a la Dirección General de Aguas de la facultad de transformarlo en definitivo.
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Multa de la Dirección General de Aguas fundada en resoluciones ya dejadas sin efecto
Acoge la casación de la Sociedad Agrícola Iglesia Colorada y anula el fallo: la multa de 624,75 unidades tributarias mensuales se basó en resoluciones que la Dirección General de Aguas había dejado sin efecto.
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Derecho de aguas provisional no pasa a definitivo por falta de agua en el acuífero
Rechaza la casación de Agrícola San Guillermo Limitada: el acuífero está en área de restricción y sin disponibilidad, los plazos de la Administración no son fatales y el recurso busca revalorar la prueba.
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Aguas no consuntivas permanentes para climatizar torres en un área de restricción
Rechaza la casación de Parque Titanium S.A.: en un área de restricción el artículo 66 del Código de Aguas solo permite derechos provisionales, sin distinguir entre consuntivos y no consuntivos.
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Aguas no consuntivas para climatizar torres en el área de restricción Santiago Central
Rechaza la casación de Territoria Apoquindo S.A.: en un área de restricción solo caben derechos provisionales, y el uso permanente pedido, aunque devuelva el agua, puede afectar el acuífero.
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Reducción del caudal para derechos provisionales de aguas subterráneas en Puangue Medio
Rechaza la casación de Sociedad Agrícola El Ranchillo Uno Limitada: no denunció los artículos 65 y 66 del Código de Aguas, que deciden la litis, así que el error alegado no influiría en lo resuelto.
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Reducción del caudal para derechos provisionales de aguas subterráneas en Puangue Medio
Rechaza la casación de Agrícola Ariztía Limitada: no denunció los artículos 65 y 66 del Código de Aguas, que deciden la litis, así que el error alegado no influiría en lo resuelto.
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Negativa a alzar el área de restricción de aguas subterráneas del sector Puangue Medio
Rechaza la casación de la reclamante: no denunció infringido el artículo 65 del Código de Aguas, norma decisoria de la litis, y mantener el área de restricción no fue ilegal.
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Denegación de derechos de aguas subterráneas en la Pampa del Tamarugal
Rechaza las casaciones de Compañía Minera Negreiros S.A.: no hubo ultra petita ni cosa juzgada, y las peticiones subsidiarias no se plantearon a tiempo ante la Dirección General de Aguas.
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