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Artículo 5 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTÍCULO 5.- Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código. Para estos efectos, se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas. El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. No se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares. En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 23862-20262026-11-03Tercera Sala(Civil) Casación Forma y FondoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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  • Rol 4363-20252026-02-17Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Patente por no uso de derechos de aguas: la fuerza mayor no exime del pago

    Rechaza la casación del reclamante contra la patente de 144 unidades tributarias mensuales: la fuerza mayor no exime del pago por no uso y las obras no captaban todo el caudal.

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  • Rol 33364-20242026-02-02Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Transformación de derechos de agua provisionales en definitivos tras la Ley 21.435

    Rechaza la casación de la reclamante: la Ley N°21.435 rige el ejercicio de los derechos provisionales y privó a la Dirección General de Aguas de la facultad de transformarlos en definitivos.

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  • Rol 14984-20242026-02-02Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Paso de derecho de aguas provisional a definitivo tras la Ley 21.435

    Rechaza la casación del reclamante: el derecho provisional se ejerce según la ley vigente, y la Ley 21.435 privó a la Dirección General de Aguas de la facultad de transformarlo en definitivo.

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  • Rol 40155-20252025-11-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Patente por no uso de aguas pese a no tener servidumbre para captarlas

    Rechaza la casación de Inversiones Hidropatagonia Limitada: no usa las aguas en su punto de captación, hecho no discutido, y los errores denunciados son ajenos a la razón de decidir.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 5
    «[…] de acuerdo con los artículos 5° y 6° del Código de Aguas y 595 del Código Civil, las aguas son bienes nacionales de uso público y sobre ellas se otorga a los particulares el derecho real de aprovechamiento, que consiste en el uso y goce de las mismas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el primero de los estatutos legales mencionados. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 40155-2025

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  • Rol 15359-20252025-09-30Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Multa por extraer aguas subterráneas sin derecho y demora en resolver la reconsideración

    Rechaza la casación de ST Andrews Smoky Delicacies S.A.: la demora en resolver la reconsideración no termina el procedimiento y la multa de 300 unidades tributarias mensuales está dentro del rango legal.

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  • Rol 53167-20242025-09-16Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Patente por no uso de aguas con traslado del punto de captación pendiente ante la DGA

    Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: debía tener obras en el punto de captación original, y la solicitud de traslado pendiente ante la DGA no la exime de la patente.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 5
    «[…] de acuerdo con los artículos 5° y 6° del Código de Aguas y 595 del Código Civil, las aguas son bienes nacionales de uso público y sobre ellas se otorga a los particulares el derecho real de aprovechamiento, que consiste en el uso y goce de las mismas […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 53167-2024

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  • Rol 29011-20252025-09-05Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lesión enorme en la compraventa de derechos de aprovechamiento de aguas

    Rechaza la casación de la demandante: debió denunciar los artículos 4, 5 y 121 del Código de Aguas y 1793 del Código Civil, y pretende alterar hechos fijados sin impugnar eficazmente las leyes reguladoras de la prueba.

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  • Rol 229016-20232024-12-23Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Eléctrica Pilmaiquén: servidumbres por el Código de Aguas pese a su concesión eléctrica

    Acoge la casación de la demandada y anula el fallo: la demandante optó por una concesión eléctrica y no puede pedir por el Código de Aguas servidumbres para el mismo fin; procedía corregir el procedimiento.

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  • Rol 226423-20232024-12-23Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Servidumbres del Código de Aguas contra Agrícola Westfalia pese a concesión eléctrica

    Acoge la casación de Agrícola Westfalia y anula el fallo: la demandante optó por una concesión eléctrica y no puede pedir por el Código de Aguas servidumbres para el mismo fin; procedía corregir el procedimiento.

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