Separación de bienes entre cónyuges chilenos casados en Alemania
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 16-2008 · 31 de marzo de 2008
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 16-2008
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Invalidada de oficio
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 16-2008 (31 de marzo de 2008), rechaza la casación de la demandante por plantear errores contradictorios, pero invalida de oficio: por el artículo 15 del Código Civil, los chilenos casados en el extranjero quedan en sociedad conyugal.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el señalado inciso segundo no tiene aplicación entre cónyuges chilenos, quienes por aplicación del artículo 15 del Código del Ramo, no pueden quedar en una situación diversa a la que hubiesen tenido de casarse en Chile, pues la interpretación contraria llevaría al absurdo de aceptar que los nacionales pueden incurrir en fraude a la ley por el sólo hecho de contraer nupcias en el extranjero […]»
Corte Suprema, Rol 16-2008 «[…] el señalado inciso segundo no tiene aplicación entre cónyuges chilenos, quienes por aplicación del artículo 15 del Código del Ramo, no pueden quedar en una situación diversa a la que hubiesen tenido de casarse en Chile, pues la interpretación contraria llevaría al absurdo de aceptar que los nacionales pueden incurrir en fraude a la ley por el sólo hecho de contraer nupcias en el extranjero […]» (Corte Suprema, Rol 16-2008). «[…] el señalado inciso segundo no tiene aplicación entre cónyuges chilenos, quienes por aplicación del artículo 15 del Código del Ramo, no pueden quedar en una situación diversa a la que hubiesen tenido de casarse en Chile, pues la interpretación contraria llevaría al absurdo de aceptar que los nacionales pueden incurrir en fraude a la ley por el sólo hecho de contraer nupcias en el extranjero […]» (Corte Suprema, Rol 16-2008). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/16-2008-del-31-03-2008#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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