Artículo 1718 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1718. A falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Rechaza la casación de la demandante porque busca establecer hechos no acreditados, ya que no probó haber adquirido el inmueble con su trabajo separado del marido, y no denunció leyes reguladoras de la prueba.
-
Acoge la casación de la solicitante y anula: el artículo 2° transitorio del Código de Aguas no exige uso personal y ella puede sumar el uso de sus antecesores en el dominio.
-
Acoge la casación de la demandante: la posesión que llevó a la regularización empezó durante la sociedad conyugal, el inmueble no era solo del marido y su venta sin autorización de ella adolece de nulidad relativa.
-
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: intentaba alterar los hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y la gratuidad de la servidumbre sí se fundó.
-
Rechaza la casación de los demandantes por su defectuosa formulación y porque los contratos no son nulos: la venta de cosa ajena vale según el artículo 1815 del Código Civil y no se configura simulación.
-
Rechaza la casación en el fondo del demandante: no se infringieron normas reguladoras de la prueba, y queda firme que la mujer compró la parcela con su patrimonio reservado y pudo venderla.
-
Rechaza la casación del Banco del Estado de Chile: no desarrolló varias normas que citó ni denunció los artículos 519 y 524 del Código de Procedimiento Civil, decisorios de la tercería acogida sobre el 50%.
-
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: buscaba alterar hechos fijados, como el ingreso de la indemnización a la sociedad conyugal, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
-
Rechaza la casación de la demandante: frente a terceros el divorcio produce efectos solo desde su subinscripción, así que la separación de bienes se pactó durante el matrimonio y no es nula.
-
Rechaza la casación de la demandante por plantear errores contradictorios, pero invalida de oficio: por el artículo 15 del Código Civil, los chilenos casados en el extranjero quedan en sociedad conyugal.
Se muestran 10 de 15 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba