Artículo 135 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 135. Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.
Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción. Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Obligación de rendir cuenta de la demandada sobre bienes de la sociedad conyugal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: busca alterar el hecho fijado de que la demandada no administró la sociedad conyugal, y la carga de la prueba no se infringió.
-
Cobro de un mutuo a una mujer casada en sociedad conyugal: falta de legitimación pasiva
Revoca y acoge la falta de legitimación pasiva de la mujer casada en sociedad conyugal: pagar un mutuo exige facultad de enajenar, que ella no tiene, y obliga bienes que administra el marido.
-
Comunidad de bienes entre convivientes por 27 años: valor del trabajo doméstico
Rechaza las casaciones de los demandados: la estabilidad que dio la conviviente al asumir el hogar y la crianza hizo posible el patrimonio, y negar la comunidad universal es una alegación nueva.
-
Parcela de cooperativa de reforma agraria adjudicada durante el matrimonio: bien propio
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de los demandados: la adjudicación es un acto declarativo cuyo título precedió a la sociedad conyugal, y el inmueble es bien propio según el artículo 1736.
-
Cobro de pesos por el corretaje de un inmueble contratado por medio de una cónyuge
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: buscan revalorar la prueba del contrato de corretaje, y no se alteró la carga de la prueba ni se infringieron las normas reguladoras.
-
Tercería de posesión de la cónyuge del ejecutado sobre el inmueble embargado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la tercerista: el fallo fijó que el ejecutado es el único poseedor inscrito, y la resolución sobre la nulidad de lo obrado no admite casación en el fondo.
-
Régimen de bienes de un matrimonio celebrado en Nueva York e inscrito en Chile
Revoca y rechaza la demanda: el artículo 135 inciso 2° del Código Civil rige también a chilenos casados en el extranjero, y el actor no probó con informe pericial que en Nueva York regía la sociedad de bienes.
-
Prescripción de la acción indemnizatoria por una colisión de vehículos
Rechaza ambas casaciones de los demandantes: el fallo no fue ultra petita y rige el plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil; la interrupción y la suspensión alegadas son alegaciones nuevas.
-
Venta de un inmueble del patrimonio reservado de la mujer tras la separación de bienes
Rechaza la casación en el fondo del demandante: no se infringieron normas reguladoras de la prueba, y queda firme que la mujer compró la parcela con su patrimonio reservado y pudo venderla.
-
Competencia para resolver sobre un inmueble en Bélgica de cónyuges divorciados en Chile
Rechaza la casación en el fondo del demandante, sin costas: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis, como el artículo 135 inciso segundo y los artículos 1317 y siguientes del Código Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 18 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba