Artículo 15 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.
1º. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;
2º. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Compensación económica tras unión civil celebrada en Chile, con las partes en Cuba
Acoge la casación del demandante: el término de un acuerdo de unión civil celebrado en Chile se rige por la ley chilena aunque las partes vivan fuera, y no podía negarse la acción por falta de domicilio en el país.
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Inscripción tardía del nacimiento en Chile en 1915 de quien vivió y murió en Perú
Rechaza la casación de la solicitante: la inscripción busca facilitar la vida civil y no se probó un hecho que haga necesario registrar casi cien años después a quien vivió siempre como peruano.
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Exequátur de incapacidad declarada en España y de venta de inmuebles en Chile
Concede en parte el exequátur: se cumple en Chile la sentencia de incapacidad y tutela, pero no la autorización para vender, que debe pedirse ante tribunales chilenos por estar los inmuebles en Chile.
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Nulidad de unión civil celebrada en Argentina por un conviviente que seguía casado
Rechaza la casación de la demandada: el acuerdo se celebró mientras el conviviente seguía casado, y la separación de hecho no suspende los deberes del matrimonio; lo demás ya se resolvió como excepción previa.
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Petición de herencia contra el Fisco por herederos por transmisión y sus cesionarios
Rechaza la casación del Fisco, porque para negar el mejor derecho de los demandantes debía alterar hechos fijados, como el parentesco, sin denunciar con eficacia infracción a leyes reguladoras de la prueba.
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Exequátur: fallo de Australia que nombra a la cónyuge curadora de bienes del incapaz
Concede el exequátur: sin tratado ni reciprocidad con Australia, la sentencia cumple el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil; ordena inscribirla en el Registro de Interdicciones.
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Exequátur de sentencia española que declaró la interdicción por demencia y designó tutor
Concede el exequátur: sin tratado ni reciprocidad con España, aplica el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil y estima cumplidos sus requisitos; ordena inscribir en el Conservador de Valparaíso.
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Inscripción de compraventa anotada en el Repertorio antes de un embargo posterior
Acoge la casación de la reclamante: la anotación presuntiva en el Repertorio da preferencia para inscribir frente al embargo posterior, y subsanado el reparo la inscripción rige desde esa fecha.
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Régimen de bienes de un matrimonio celebrado en Nueva York e inscrito en Chile
Revoca y rechaza la demanda: el artículo 135 inciso 2° del Código Civil rige también a chilenos casados en el extranjero, y el actor no probó con informe pericial que en Nueva York regía la sociedad de bienes.
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Posesión efectiva con oposición del hijo: la gestión voluntaria debía hacerse contenciosa
Invalida de oficio la sentencia y lo obrado desde que se admitió al hijo del causante: su oposición obligaba a tramitar el asunto como contencioso conforme al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 17 fallos.
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