Abandono del procedimiento mientras el tribunal no eleva la apelación a la Corte
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 16606-2016 · 23 de marzo de 2017
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 16606-2016
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 16606-2016 (23 de marzo de 2017), acoge la casación en el fondo del demandante: remitir el expediente al superior es deber del tribunal según el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no procede el abandono.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] resulta evidente que la carga de remitir el expediente por el tribunal a quo al superior, pertenece al primero, y no a la parte que insta por el arbitrio, desde que tiene un indubitado carácter imperativo. De esta forma, el impulso procesal es del tribunal inferior y no de las partes, por lo que a contar del momento en que el expediente queda a disposición del tribunal a quo para su remisión al tribunal ad quem, no puede correr plazo alguno de prescripción en contra del recurrente.»
Corte Suprema, Rol 16606-2016 «[…] resulta evidente que la carga de remitir el expediente por el tribunal a quo al superior, pertenece al primero, y no a la parte que insta por el arbitrio, desde que tiene un indubitado carácter imperativo. De esta forma, el impulso procesal es del tribunal inferior y no de las partes, por lo que a contar del momento en que el expediente queda a disposición del tribunal a quo para su remisión al tribunal ad quem, no puede correr plazo alguno de prescripción en contra del recurrente.» (Corte Suprema, Rol 16606-2016). «[…] resulta evidente que la carga de remitir el expediente por el tribunal a quo al superior, pertenece al primero, y no a la parte que insta por el arbitrio, desde que tiene un indubitado carácter imperativo. De esta forma, el impulso procesal es del tribunal inferior y no de las partes, por lo que a contar del momento en que el expediente queda a disposición del tribunal a quo para su remisión al tribunal ad quem, no puede correr plazo alguno de prescripción en contra del recurrente.» (Corte Suprema, Rol 16606-2016). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/16606-2016-del-23-03-2017#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 785 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 153 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 10 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 156 · Código de Procedimiento Civil