Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 45 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 156 (163). No se entenderán extinguidas por el
abandono las acciones o excepciones de las partes; pero
éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento
abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.
Subsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos
y contratos de que resulten derechos definitivamente
constituidos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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