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Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 45 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 156 (163). No se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Subsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 45 fallos, los más relevantes primero.

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