Pagaré con cláusula de aceleración: la prescripción corre desde la primera cuota impaga
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 1966-2010 · 28 de noviembre de 2011
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 1966-2010
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 1966-2010 (28 de noviembre de 2011), acoge la casación del ejecutado: pactada una cláusula de aceleración imperativa, la prescripción de un año corre desde la mora del 5 de marzo de 2008 y estaba cumplida al notificarse la demanda.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que estatuida en los términos que se reproducen en el motivo quinto, y tanto por su tenor como por su naturaleza jurídica de caducidad convencional del plazo, la cláusula de aceleración tiene carácter imperativo, de lo cual se infiere como consecuencia ineludible, que desde la fecha del incumplimiento, el plazo no es impedimento para que el acreedor pueda accionar, ya que es exigible la obligación y se le permite perseguir al deudor desde esa fecha, por lo que, además, comienza a correr el plazo de prescripción extintiva.»
Corte Suprema, Rol 1966-2010 «[…] Que estatuida en los términos que se reproducen en el motivo quinto, y tanto por su tenor como por su naturaleza jurídica de caducidad convencional del plazo, la cláusula de aceleración tiene carácter imperativo, de lo cual se infiere como consecuencia ineludible, que desde la fecha del incumplimiento, el plazo no es impedimento para que el acreedor pueda accionar, ya que es exigible la obligación y se le permite perseguir al deudor desde esa fecha, por lo que, además, comienza a correr el plazo de prescripción extintiva.» (Corte Suprema, Rol 1966-2010). «[…] Que estatuida en los términos que se reproducen en el motivo quinto, y tanto por su tenor como por su naturaleza jurídica de caducidad convencional del plazo, la cláusula de aceleración tiene carácter imperativo, de lo cual se infiere como consecuencia ineludible, que desde la fecha del incumplimiento, el plazo no es impedimento para que el acreedor pueda accionar, ya que es exigible la obligación y se le permite perseguir al deudor desde esa fecha, por lo que, además, comienza a correr el plazo de prescripción extintiva.» (Corte Suprema, Rol 1966-2010). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/1966-2010-del-28-11-2011#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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