Artículo 2494 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 15 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada
expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.
Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla
manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del
dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las
condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la
cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga
intereses o pide plazo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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La sola presentación de la demanda no interrumpe el plazo de prescripción extintiva, pues para ello se requiere la notificación válida del demandado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil. La prescripción…
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