Reivindicación contra quien ocupa un sitio con un arriendo del antiguo dueño
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 19782-2023 · 6 de agosto de 2024
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 19782-2023
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 19782-2023 (6 de agosto de 2024), rechaza las casaciones de la demandada: el dueño inscrito puede reivindicar contra quien ocupa materialmente el inmueble, y el vicio formal se vinculó al artículo 795 y no al 800 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Esta Corte, en diferentes pronunciamientos, ha aclarado que dentro del sistema regulado por nuestro Código Civil sobre el dominio y posesión inscrita de los bienes raíces al que ya se ha hecho somera referencia, no cabe duda de que el dueño y poseedor inscrito de un inmueble tiene aptitud jurídica para ejercitar la acción reivindicatoria en contra de quien detenta su posesión material, como también lo reconoce el artículo 915 del mismo cuerpo legal.»
Corte Suprema, Rol 19782-2023 «[…] Esta Corte, en diferentes pronunciamientos, ha aclarado que dentro del sistema regulado por nuestro Código Civil sobre el dominio y posesión inscrita de los bienes raíces al que ya se ha hecho somera referencia, no cabe duda de que el dueño y poseedor inscrito de un inmueble tiene aptitud jurídica para ejercitar la acción reivindicatoria en contra de quien detenta su posesión material, como también lo reconoce el artículo 915 del mismo cuerpo legal.» (Corte Suprema, Rol 19782-2023). «[…] Esta Corte, en diferentes pronunciamientos, ha aclarado que dentro del sistema regulado por nuestro Código Civil sobre el dominio y posesión inscrita de los bienes raíces al que ya se ha hecho somera referencia, no cabe duda de que el dueño y poseedor inscrito de un inmueble tiene aptitud jurídica para ejercitar la acción reivindicatoria en contra de quien detenta su posesión material, como también lo reconoce el artículo 915 del mismo cuerpo legal.» (Corte Suprema, Rol 19782-2023). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/19782-2023-del-06-08-2024#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 769 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 889 · Código Civil
- Art. 700 · Código Civil
- Art. 795 · Código de Procedimiento Civil