Pérdida de carga en transporte terrestre y caso fortuito alegado por el porteador
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 2108-2011 · 6 de abril de 2011
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 2108-2011
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechazada casación forma por manifiesta falta de fundamento
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 2108-2011 (6 de abril de 2011), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Transportes Lobos: contradice el hecho fijado de que el accidente no fue caso fortuito y no desarrolla infracción a leyes reguladoras de la prueba.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] conviene tener presente que ha quedado asentado como un hecho de la causa que el accidente de autos no fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, según se lee de los considerandos vigésimo tercero a vigésimo quinto del fallo de primer grado, hechos suyos por el de segunda instancia, no habiéndose denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba, con excepción del artículo 1698 del Código Civil, el que, en todo caso, no es objeto de desarrollo por el recurrente […]»
Corte Suprema, Rol 2108-2011 «[…] conviene tener presente que ha quedado asentado como un hecho de la causa que el accidente de autos no fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, según se lee de los considerandos vigésimo tercero a vigésimo quinto del fallo de primer grado, hechos suyos por el de segunda instancia, no habiéndose denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba, con excepción del artículo 1698 del Código Civil, el que, en todo caso, no es objeto de desarrollo por el recurrente […]» (Corte Suprema, Rol 2108-2011). «[…] conviene tener presente que ha quedado asentado como un hecho de la causa que el accidente de autos no fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, según se lee de los considerandos vigésimo tercero a vigésimo quinto del fallo de primer grado, hechos suyos por el de segunda instancia, no habiéndose denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba, con excepción del artículo 1698 del Código Civil, el que, en todo caso, no es objeto de desarrollo por el recurrente […]» (Corte Suprema, Rol 2108-2011). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/2108-2011-del-06-04-2011#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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