Artículo 207 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 207. El porteador responde de la culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el transporte. Se presume que la pérdida, avería o retardo ocurre por culpa del porteador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cumplimiento de contrato con indemnización contra Geodis por la altura de los túneles
Rechaza la casación de Geodis Chile por manifiesta falta de fundamento, porque no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis del Código Civil y del Código de Comercio.
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Robo violento de la carga y caso fortuito alegado por Transporte Transmeco
Rechaza la casación de la demandada: no denunció los artículos 166 y 199 del Código de Comercio, decisorios de la litis, y busca alterar los hechos; correspondía al porteador destruir la presunción de culpa.
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Responsabilidad de Transportes Lagos por carga dañada al chocar con un paso bajo nivel
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no cabe casación contra lo ya resuelto en casación por la Corte de Valparaíso, los hechos son inamovibles y no denunció las normas decisorias.
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Responsabilidad del transportista por choque de contenedor con paso bajo nivel Lo Ovalle
Rechaza las casaciones de la demandada: el fallo está fundado y el recurso de fondo no denunció las normas decisorias, entre ellas los artículos 167, 193 y 199 del Código de Comercio.
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Descarrilamiento por rotura de riel: responsabilidad del porteador ferroviario
Rechaza la casación de la demandada: el porteador respondía por la carga según el artículo 2015 del Código Civil y el contrato, y no denunció el artículo 45 del Código Civil para discutir el caso fortuito.
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Indemnización por incumplimiento de un contrato de transporte de mercaderías a Iquique
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, que buscaba alterar el hecho asentado de que existió un contrato de transporte sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba.
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Grúa transportada desde San Antonio: no hubo contrato de transporte con la demandada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que pretendía alterar el hecho asentado de que no existió vínculo contractual entre las partes sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Generador caído a la calzada durante el transporte: presunción de culpa del porteador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del transportista demandado: el artículo 207 del Código de Comercio presume su culpa y no probó el caso fortuito que alegó.
Lo que dice la Corte sobre el art. 207 «[…] de lo anterior se desprende que le correspondía al demandado exonerarse de responsabilidad probando un caso fortuito que aunque alegado no fue desarrollado ni acreditado en el juicio, motivo por el cual, no se advierte cómo pudo haberse infringido el citado artículo 207 del Código de Comercio, citado, dado que no existe ninguna interpretación distinta que realizar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4880-2012
«[…] de lo anterior se desprende que le correspondía al demandado exonerarse de responsabilidad probando un caso fortuito que aunque alegado no fue desarrollado ni acreditado en el juicio, motivo por el cual, no se advierte cómo pudo haberse infringido el citado artículo 207 del Código de Comercio, citado, dado que no existe ninguna interpretación distinta que realizar. […]» (Corte Suprema, Rol 4880-2012, 27 de julio de 2012). «[…] de lo anterior se desprende que le correspondía al demandado exonerarse de responsabilidad probando un caso fortuito que aunque alegado no fue desarrollado ni acreditado en el juicio, motivo por el cual, no se advierte cómo pudo haberse infringido el citado artículo 207 del Código de Comercio, citado, dado que no existe ninguna interpretación distinta que realizar. […]» (Corte Suprema, Rol 4880-2012, 27 de julio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-207#corte-1860974 -
Robo del camión con productos farmacéuticos en Argentina como caso fortuito del porteador
Rechaza la casación de la demandante, que no denunció el artículo 45 del Código Civil en que se basó el fallo, y porque el asalto al chofer, según los hechos fijados, es un caso fortuito que exime al deudor.
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Extravío de un refrigerador en transporte internacional y responsabilidad del porteador
Rechaza con costas la casación en el fondo de la demandada: el caso fortuito es alegación nueva, pues no contestó la demanda; el porteador responde de culpa leve y el daño moral contractual se indemniza.
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