Incompetencia del juez civil para ejecutar conciliación de familia sobre usufructo
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 22108-2018 · 19 de junio de 2019
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 22108-2018
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 22108-2018 (19 de junio de 2019), rechaza la casación de las ejecutantes porque no denunciaron infringido el artículo 464 número 1 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria que consagra la excepción de incompetencia acogida.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el recurso en estudio no ha acusado la transgresión del citado texto del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil significa que acepta la aplicación que del mismo se ha hecho en el fallo cuya anulación se ha impetrado.»
Corte Suprema, Rol 22108-2018 «[…] el recurso en estudio no ha acusado la transgresión del citado texto del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil significa que acepta la aplicación que del mismo se ha hecho en el fallo cuya anulación se ha impetrado.» (Corte Suprema, Rol 22108-2018). «[…] el recurso en estudio no ha acusado la transgresión del citado texto del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil significa que acepta la aplicación que del mismo se ha hecho en el fallo cuya anulación se ha impetrado.» (Corte Suprema, Rol 22108-2018). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/22108-2018-del-19-06-2019#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 108 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 234 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 267 · Código de Procedimiento Civil