Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 267. De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento: notificar a una sola parte la citación a conciliación no basta
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: notificar a una sola parte la citación a conciliación no da curso progresivo al juicio y la última notificación llegó pasados seis meses.
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Competencia desleal de un exgerente y de Ancestra E.I.R.L.: prescripción e indemnización
Rechaza la casación en el fondo de Salus Floradix Chile porque no denunció normas reguladoras de la prueba y los hechos fijados no acreditan desvío de clientela ni perjuicios.
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Deja constancia de la conciliación: el Hospital San Pablo de Coquimbo pagará $150.000.000 a los demandantes, en partes iguales, dentro de 90 días corridos, y las partes se otorgan finiquito total.
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Deja constancia de la conciliación: se pagarán a CAS Chile $33.000.000 en dos cuotas de $5.000.000 y 23 mensuales de $1.000.000, con cobro de todo el saldo ante cualquier atraso, y finiquito total.
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Avenimiento por perjuicios en la construcción del Edificio Oficinas El Coihue
Deja constancia del avenimiento: Empresa Constructora Mena y Ovalle pagará a Chauriye Arquitectos $20.302.226 con un cheque, sin reconocer responsabilidad, y las partes se otorgan finiquito total.
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Incompetencia del juez civil para ejecutar conciliación de familia sobre usufructo
Rechaza la casación de las ejecutantes porque no denunciaron infringido el artículo 464 número 1 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria que consagra la excepción de incompetencia acogida.
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