Fallo de la Corte de Antofagasta acordado sin los jueces que vieron la causa
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 2245-2009 · 16 de noviembre de 2009
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 2245-2009
- Fecha
- Recurso
- Casación forma (civil)
- Resultado
- Acogida casación forma.
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 2245-2009 (16 de noviembre de 2009), acoge la casación en la forma de la sociedad demandante: la sentencia no consta acordada por todos los jueces que vieron la causa y solo la firmó uno de ellos; ordena una nueva vista.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Que, además, de la circunstancia antes anotada, la sentencia en estudio tampoco ha sido dictada por el número de jueces que la ley para estos efectos exige, desde que la misma sólo ha sido suscrita por uno de los integrantes del tribunal que procedió al conocimiento del asunto […]»
Corte Suprema, Rol 2245-2009 «[…] Que, además, de la circunstancia antes anotada, la sentencia en estudio tampoco ha sido dictada por el número de jueces que la ley para estos efectos exige, desde que la misma sólo ha sido suscrita por uno de los integrantes del tribunal que procedió al conocimiento del asunto […]» (Corte Suprema, Rol 2245-2009). «[…] Que, además, de la circunstancia antes anotada, la sentencia en estudio tampoco ha sido dictada por el número de jueces que la ley para estos efectos exige, desde que la misma sólo ha sido suscrita por uno de los integrantes del tribunal que procedió al conocimiento del asunto […]» (Corte Suprema, Rol 2245-2009). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/2245-2009-del-16-11-2009#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 783 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 786 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 771 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 303 · Código de Procedimiento Civil