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Folium

Impuesto territorial de inmueble dado en comodato: a quién empece el título de cobro

Corte Suprema · Segunda Sala · Rol 23307-2018 · 3 de abril de 2019

Tribunal
Corte Suprema, Segunda Sala
Rol
23307-2018
Fecha
Recurso
Casación fondo (civil)
Resultado
Sentencia de reemplazo

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 23307-2018 (3 de abril de 2019), revoca y acoge la excepción del artículo 177 número 3 del Código Tributario de Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A.: por el comodato, el impuesto territorial lo soporta la Corporación comodataria.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] Que conforme a lo expresado y atendido los contratos suscritos entre la recurrente y la Corporación Deportiva Club de Golf Marina Rapel, quien debe soportar económicamente el pago del impuesto territorial, del inmueble rol de Avalúo Fiscal N° 800-93 de la comuna de Las Cabras, correspondientes a las cuotas 1, 2, 3 y 4 año 2012, será esta última.»

Corte Suprema, Rol 23307-2018

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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