Artículo 122 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 122.- Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Resciliar el aporte de un inmueble a una empresa individual no elimina el impuesto
Rechaza la casación del reclamante por no denunciar el artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y porque la resciliación no tiene efecto retroactivo ni es oponible al Fisco.
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Reclamo de Potasios de Chile contra ajustes tributarios del año tributario 2020
Rechaza ambas casaciones por manifiesta falta de fundamento: no hubo extra petita, y el Servicio no podía alterar liquidaciones reclamadas en juicio ni contradecir lo resuelto por sentencia firme.
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Reclamo de avalúo: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada
Rechaza por improcedente la casación de la reclamante: el Código Tributario no prevé recursos contra el Tribunal Especial de Alzada y solo admite casación contra sentencias de Cortes de Apelaciones.
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Impuesto territorial de inmueble dado en comodato: a quién empece el título de cobro
Revoca y acoge la excepción del artículo 177 número 3 del Código Tributario de Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A.: por el comodato, el impuesto territorial lo soporta la Corporación comodataria.
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Exclusión de la contabilidad como prueba en un reclamo tributario no admite casación
Rechaza con costas la casación en el fondo de M&M Ingeniería: la inadmisibilidad probatoria de su contabilidad se resolvió por sentencia interlocutoria que no puso término al juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 122 «[…] cabe recordar que el artículo 122 del Código Tributario dispone que “Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41128-2016
«[…] cabe recordar que el artículo 122 del Código Tributario dispone que “Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código”. […]» (Corte Suprema, Rol 41128-2016, 11 de septiembre de 2017). «[…] cabe recordar que el artículo 122 del Código Tributario dispone que “Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código”. […]» (Corte Suprema, Rol 41128-2016, 11 de septiembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-122#corte-1336105 -
Rebaja de avalúo fiscal pedida por reclamo general en vez del procedimiento de avalúos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de Sociedad Agrícola Laguna Grande Limitada: el asunto es un avalúo, que la Corte no puede conocer por el artículo 122 del Código Tributario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 122 «[…] Dado lo anterior, resulta impropio que esta Corte conozca, a través de un improcedente proceso general de reclamos, de una materia cuyo conocimiento le está expresamente vedada por el artículo 122 del Código Tributario, que no concede competencia a esta Corte para conocer de las materias cuya resolución radica en los Tribunales Especiales de Alzada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8481-2013
«[…] Dado lo anterior, resulta impropio que esta Corte conozca, a través de un improcedente proceso general de reclamos, de una materia cuyo conocimiento le está expresamente vedada por el artículo 122 del Código Tributario, que no concede competencia a esta Corte para conocer de las materias cuya resolución radica en los Tribunales Especiales de Alzada. […]» (Corte Suprema, Rol 8481-2013, 14 de noviembre de 2013). «[…] Dado lo anterior, resulta impropio que esta Corte conozca, a través de un improcedente proceso general de reclamos, de una materia cuyo conocimiento le está expresamente vedada por el artículo 122 del Código Tributario, que no concede competencia a esta Corte para conocer de las materias cuya resolución radica en los Tribunales Especiales de Alzada. […]» (Corte Suprema, Rol 8481-2013, 14 de noviembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-122#corte-1787457 -
Prescripción de liquidaciones y citación notificada en el domicilio registrado
Rechaza la casación en el fondo de las reclamantes: los vicios de tramitación no caben en este recurso y el libelo prescinde del hecho asentado de que la citación se notificó en el domicilio registrado.
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Avalúo de bienes raíces: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada
Declara inadmisible la casación en el fondo: el Tribunal Especial de Alzada del artículo 121 del Código Tributario no es una Corte de Apelaciones y la ley no contempla ese recurso contra sus fallos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 122 «[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente código […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4974-2005
«[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente código […]» (Corte Suprema, Rol 4974-2005, 13 de diciembre de 2005). «[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente código […]» (Corte Suprema, Rol 4974-2005, 13 de diciembre de 2005). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-122#corte-5153240 -
Avalúo de bienes raíces: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada
Declara inadmisible la casación en el fondo: el Tribunal Especial de Alzada del artículo 121 del Código Tributario no es una Corte de Apelaciones y la ley no contempla ese recurso contra sus fallos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 122 «[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4979-2005
«[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código […]» (Corte Suprema, Rol 4979-2005, 13 de diciembre de 2005). «[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código […]» (Corte Suprema, Rol 4979-2005, 13 de diciembre de 2005). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-122#corte-5153228 -
Avalúo de bienes raíces: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada
Declara inadmisible la casación en el fondo: el Tribunal Especial de Alzada del artículo 121 del Código Tributario no es una Corte de Apelaciones y la ley no contempla ese recurso contra sus fallos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 122 «[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente código […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1197-2005
«[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente código […]» (Corte Suprema, Rol 1197-2005, 14 de julio de 2005). «[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente código […]» (Corte Suprema, Rol 1197-2005, 14 de julio de 2005). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-122#corte-5152408
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