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Artículo 122 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 122.- Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 38871-20262026-08-04Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Resciliar el aporte de un inmueble a una empresa individual no elimina el impuesto

    Rechaza la casación del reclamante por no denunciar el artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y porque la resciliación no tiene efecto retroactivo ni es oponible al Fisco.

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  • Rol 37166-20262026-07-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Reclamo de Potasios de Chile contra ajustes tributarios del año tributario 2020

    Rechaza ambas casaciones por manifiesta falta de fundamento: no hubo extra petita, y el Servicio no podía alterar liquidaciones reclamadas en juicio ni contradecir lo resuelto por sentencia firme.

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  • Rol 44398-20202025-12-23Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Reclamo de avalúo: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada

    Rechaza por improcedente la casación de la reclamante: el Código Tributario no prevé recursos contra el Tribunal Especial de Alzada y solo admite casación contra sentencias de Cortes de Apelaciones.

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  • Rol 23307-20182019-04-03Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Impuesto territorial de inmueble dado en comodato: a quién empece el título de cobro

    Revoca y acoge la excepción del artículo 177 número 3 del Código Tributario de Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A.: por el comodato, el impuesto territorial lo soporta la Corporación comodataria.

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  • Rol 41128-20162017-09-11Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Exclusión de la contabilidad como prueba en un reclamo tributario no admite casación

    Rechaza con costas la casación en el fondo de M&M Ingeniería: la inadmisibilidad probatoria de su contabilidad se resolvió por sentencia interlocutoria que no puso término al juicio.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 122
    «[…] cabe recordar que el artículo 122 del Código Tributario dispone que “Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 41128-2016

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  • Rol 8481-20132013-11-14Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rebaja de avalúo fiscal pedida por reclamo general en vez del procedimiento de avalúos

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de Sociedad Agrícola Laguna Grande Limitada: el asunto es un avalúo, que la Corte no puede conocer por el artículo 122 del Código Tributario.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 122
    «[…] Dado lo anterior, resulta impropio que esta Corte conozca, a través de un improcedente proceso general de reclamos, de una materia cuyo conocimiento le está expresamente vedada por el artículo 122 del Código Tributario, que no concede competencia a esta Corte para conocer de las materias cuya resolución radica en los Tribunales Especiales de Alzada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 8481-2013

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  • Rol 1905-20132013-09-23Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción de liquidaciones y citación notificada en el domicilio registrado

    Rechaza la casación en el fondo de las reclamantes: los vicios de tramitación no caben en este recurso y el libelo prescinde del hecho asentado de que la citación se notificó en el domicilio registrado.

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  • Rol 4974-20052005-12-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Avalúo de bienes raíces: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada

    Declara inadmisible la casación en el fondo: el Tribunal Especial de Alzada del artículo 121 del Código Tributario no es una Corte de Apelaciones y la ley no contempla ese recurso contra sus fallos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 122
    «[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente código […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4974-2005

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  • Rol 4979-20052005-12-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Avalúo de bienes raíces: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada

    Declara inadmisible la casación en el fondo: el Tribunal Especial de Alzada del artículo 121 del Código Tributario no es una Corte de Apelaciones y la ley no contempla ese recurso contra sus fallos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 122
    «[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4979-2005

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  • Rol 1197-20052005-07-14Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Avalúo de bienes raíces: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada

    Declara inadmisible la casación en el fondo: el Tribunal Especial de Alzada del artículo 121 del Código Tributario no es una Corte de Apelaciones y la ley no contempla ese recurso contra sus fallos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 122
    «[…] Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente código […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1197-2005

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