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Folium

Partición de herencia testada de 1988: hijas naturales frente a la porción conyugal

Corte Suprema · Primera Sala · Rol 2792-2015 · 23 de diciembre de 2015

Tribunal
Corte Suprema, Primera Sala
Rol
2792-2015
Fecha
Recurso
Casación fondo (civil)
Resultado
Acogida casación fondo, anulada sentencia de

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 2792-2015 (23 de diciembre de 2015), acoge la casación de las demandadas: el fallo aplicó el artículo 990, propio de la sucesión intestada, y desconoció el testamento; a las hijas naturales les toca el 75% y a la porción conyugal el 25%.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] en virtud de las disposiciones contenidas en el testamento precitado, y por aplicación expresa de las normas establecidas en los artículos 959 y 1178 del Código Civil, le corresponden a las hijas naturales del causante un 75% de la herencia mientras que por porción conyugal, al cónyuge sobreviviente, representado por su cesionario, y éste a su vez por sus herederos por transmisión, un 25%.»

Corte Suprema, Rol 2792-2015

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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