Artículo 959 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 959. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios:
1º. Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión;
2º. Las deudas hereditarias;
3º. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria;
4º. Las asignaciones alimenticias forzosas.
El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de prestaciones médicas de Clínica Alemana de Temuco a la heredera del paciente
Rechaza la casación de la heredera condenada a pagar $139.253.666: omitió las normas decisorias de la litis y no hubo alteración de la carga de la prueba, que la clínica sí cumplió.
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Partición: los honorarios de abogados de un comunero no son baja general de la herencia
Rechaza ambas casaciones por no explicar el error de derecho, pero anula de oficio: los honorarios de abogados de Compañía Minera Santa Laura son costas personales, no baja general de la herencia.
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Desahucio contra las hijas del arrendatario fallecido: no se probó su calidad de herederas
Rechaza las casaciones de Compañía Industrial El Volcán: no hubo ultra petita al exigirle probar la calidad de herederas, no denunció los artículos de la Ley 18.101 y pretende alterar los hechos.
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Testamento que vulnera las legítimas: corresponde la reforma, no la inexistencia
Acoge la casación en el fondo de la demandada: la infracción a las asignaciones forzosas se remedia con la reforma del testamento de los artículos 1216 y 1220 del Código Civil, no declarándolo inexistente.
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Nulidad absoluta de una partición hereditaria rechazada por prescripción
Rechaza la casación de la parte demandante por no denunciar las normas decisorias de la litis, como los artículos 1317, 1325 y 1681 del Código Civil y el 657 del Código de Procedimiento Civil.
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Partición de herencia testada de 1988: hijas naturales frente a la porción conyugal
Acoge la casación de las demandadas: el fallo aplicó el artículo 990, propio de la sucesión intestada, y desconoció el testamento; a las hijas naturales les toca el 75% y a la porción conyugal el 25%.
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Partición: hijas naturales herederas testamentarias reclaman el 75% de la herencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las demandadas: no denunció como infringidos los artículos 1098 y 1191 del Código Civil, que darían el acrecimiento que reclaman.
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Multa de la Superintendencia de Valores y Seguros: se transmite a los herederos
Acoge la casación del Fisco: la multa se radicó en el patrimonio del sancionado al notificarse, el reclamo solo suspendió su exigibilidad y su muerte no la extinguió, así que es deuda hereditaria.
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Declaración de quiebra: ofrecer pagar no es presentar bienes bastantes en las ejecuciones
Rechaza la casación del fallido: lo que impide la quiebra es presentar bienes bastantes, no ofertas de pago; los embargos no lo excusan y los títulos provienen de obligaciones diversas.
Se muestran los 10 más recientes de 20 fallos.
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