Artículo 1182 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1182. Son legitimarios:
1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;
2. Los ascendientes, y
3. El cónyuge sobreviviente.
No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Heredera no legitimaria sin legitimación para anular o rescindir la venta de la causante
Rechaza la casación de la demandante: como hermana y heredera no legitimaria solo tenía una mera expectativa al celebrarse la venta y carece de interés para la simulación y la lesión enorme.
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Prescripción de la acción de reforma de testamento y notificación de la demanda
Rechaza el recurso de la demandante: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis, como el artículo 1216 del Código Civil, y la infracción del artículo 2518 era una alegación nueva.
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Rechaza en cuenta la casación del demandado por no explicar los errores de derecho ni su influencia, y por omitir las normas de la petición de herencia, como los artículos 1264 y siguientes del Código Civil.
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Nulidad de sociedad y aporte: faltó demandar a la sucesión del contratante fallecido
Rechaza la casación de los demandantes: la nulidad debía dirigirse contra todos los contratantes, incluida la sucesión del padre fallecido, que no fue emplazada, defecto insubsanable en segunda instancia.
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Nulidad de compraventa de inmueble hereditario sin inscripción especial de herencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis y lo que plantea sobre la nulidad del contrato es una alegación nueva.
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Prescripción de la petición de herencia contra el Fisco tras rectificar la demanda
Acoge la casación de los demandantes: la notificación de la demanda original, el 12 de agosto de 2020, interrumpió el plazo de 5 años del artículo 1269 del Código Civil, aunque luego se rectificara.
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Compraventa impugnada como donación encubierta: no se probó la falta de pago del precio
Rechaza el recurso de la parte demandante por manifiesta falta de fundamento: solo discute la valoración de la prueba y la fuerza de las presunciones, que corresponde a los jueces del fondo.
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Simulación de actos del padre vivo: los hijos carecen de interés por su futura legítima
Rechaza las casaciones de ambas partes: la falta de interés actual de los demandantes es un hecho fijado e inamovible, y la prescripción que alega la demandada no cambiaría el rechazo de la demanda.
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Partición terminada por falta de objeto e incompetencia del árbitro sobre donaciones
Rechaza la casación de la solicitante porque busca alterar hechos fijados, como la existencia de bienes de la sucesión y de donaciones, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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